¿De qué depende la legalidad de notificaciones por buzón tributario?

Para la comunicación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal a través del buzón tributario es necesario cumplir con ciertas formalidades para su adecuado apego al marco legal.

El buzón tributario es un sistema de comunicación mediante el cual entre otras acciones la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas que tengan asignado este deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre.

Por otro lado, el numeral 134 del CFF detalla que previo a la realización de las notificaciones electrónicas mediante el buzón tributario se le enviará al contribuyente un aviso al mecanismo designado por este a partir del cual comenzará a correr el plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. 

La notificación se tendrá por realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento remitido, pero si no se realiza la apertura en el periodo señalado esta se tendrá por realizada al cuarto día contado a partir del siguiente a aquél en que el aviso fue enviado.

El acuse de recibo podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario del texto remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado.

En este tipo de notificación a diferencia de la personal no debe realizarse el levantamiento de un acta circunstanciada en donde se precise el puesto del funcionario que la emite y el oficio de habilitación para realizarla pues su validez no depende de la persona que actúa y de si es un empleado de la autoridad hacendaria, sino de que se satisfagan los requisitos enunciados a través de medios electrónicos.

Puede concluirse entonces que la legalidad de las comunicaciones por buzón tributario no depende de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales sino de aviso previo sobre una notificación pendiente.

Los anteriores razonamientos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la  Cuarta Región quedaron plasmados en la tesis aislada número (IV Región) 1o.1 A (11a.) bajo el rubro: NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN Y CERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.

 Fuente: Checkpoint.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts