Invalida SCJN “Ley Zaldívar”

El artículo décimo tercero transitorio de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), publicada el 7 de junio pasado, ha generado gran controversia ya que ampliaba el periodo de encargo del actual ministro presidente, Arturo Zaldívar, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los miembros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Al respecto, la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021 presentadas por diversos integrantes del Congreso de la Unión, fueron recientemente analizadas por la SCJN, la cual determinó que este precepto transitorio además de vulnerar los principios de supremacía constitucional, división de poderes y autonomía e independencia judicial, es contrario a los a los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Por lo anterior, el Pleno por unanimidad concluyó que, los servidores judiciales deberán concluir su encargo en la fecha establecida antes de la reforma judicial. Esta declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de que se realice la notificación correspondiente al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Finalmente, debe resaltarse que esta resolución contribuye a fortalecer la independencia judicial y resulta congruente con la más reciente reforma a ese poder.

Esta y otras importantes reformas se encuentran disponibles para su consulta en su plataforma Checkpoint.

 

Fuente: Sesión del Pleno de la SCJN de 16 de noviembre de 2021

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts