Análisis Jurisprudencial

Confirmativa ficta en el recurso de revocación, ¿cuándo inicia la prescripción del crédito fiscal?

Introducción

El recurso de revocación, regulado en los artículos 117 a 133-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), constituye un medio de defensa administrativo que permite a los contribuyentes impugnar actos de autoridad, como la determinación de créditos fiscales, ante la misma que los emitió.

Conforme al artículo 121 del CFF, debe interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acto. Durante su tramitación, el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) se suspende, conforme al numeral 144 del mismo ordenamiento, lo que impide a la autoridad ejecutar el cobro hasta que se resuelva el recurso.

Confirmativa ficta: concepto y alcance

La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica resolución dentro de los tres meses posteriores a la interposición del recurso, conforme al artículo 131 del CFF. Este precepto establece que:

“El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado”

Esta figura otorga al contribuyente la facultad de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en cualquier momento para impugnar la presunta confirmación, garantizando seguridad jurídica frente al silencio administrativo.

A diferencia de la negativa ficta, prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), que implica una respuesta negativa a una petición, la confirmativa ficta supone la confirmación del acto recurrido.

¿Por qué es relevante para la prescripción del crédito fiscal?

La prescripción, prevista en el artículo 146 CFF, es una forma de extinción de obligaciones fiscales que opera por el transcurso de cinco años desde que el crédito es legalmente exigible.

En ese sentido, surge el cuestionamiento:

¿La confirmativa ficta hace exigible el crédito fiscal y activa el plazo de prescripción?

Al respecto, tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios opuestos sobre el inicio del plazo de prescripción cuando se configura la confirmativa ficta en el recurso de revocación (art. 131 CFF):

Primer criterio: El plazo comienza a correr desde el día siguiente en que se configuró la confirmativa ficta.

Segundo criterio: El plazo no inicia con la confirmativa ficta, ya que el procedimiento administrativo de ejecución permanece suspendido hasta que se emita y notifique la resolución expresa, lo que impide la exigibilidad del crédito fiscal.

Criterio

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que:

“El plazo para que opere la prescripción prevista en el artículo 146 del CFF, cuando se interpone el recurso de revocación y transcurre el término para que se configure la confirmativa ficta, inicia el día siguiente en que se notifica la resolución expresa del propio recurso en sentido desfavorable a la persona contribuyente.”

En consecuencia, el plazo de cinco años para la prescripción (art. 146 CFF) no inicia cuando se configura la confirmativa ficta, sino hasta el día siguiente en que se notifica la resolución expresa del recurso de revocación en sentido desfavorable al contribuyente.

Mientras el recurso está pendiente, el crédito no es exigible porque el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) permanece suspendido (art. 144 CFF). La prescripción solo corre cuando la autoridad tiene facultad plena para cobrar, lo que ocurre después de la notificación de la resolución expresa.

Tal criterio quedó sustentado en la tesis jurisprudencial con registro digital 2031327, publicada el 10 de octubre de 2025 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de octubre de 2025.

Recomendaciones prácticas

Ajustar la estrategia considerando que el plazo inicia con la resolución expresa notificada.

Garantizar el interés fiscal en tiempo y forma para mantener la suspensión del PAE y evitar embargos.

Aunque el cobro esté suspendido, los recargos siguen acumulándose; por tanto, es recomendable evaluar pagos parciales o negociación.

Documentar y controlar plazos: Conservar acuses, establecer alertas para fechas clave (30 días para interponer, tres meses para confirmativa ficta y la notificación de resolución).

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts