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SCJN ordena a Senado designar comisionados del INAI

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la controversia constitucional 280/2023, ordenó a la Cámara de Senadores que durante el actual periodo ordinario de sesiones realice la designación de los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El pleno determinó que es inconstitucional la omisión de la facultad de ejercicio obligatorio, en la que incurrió la Cámara alta, entre otras, por las siguientes razones:

  • Previsión constitucional, pues que el INAI esté integrado por siete comisionados implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes.
  • De la interpretación de la Constitución Federal y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), se desprende que el plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso.
  • La falta de esos nombramientos afectó el funcionamiento y la integración del INAI, en menoscabo de su autonomía.

Por lo anterior, la Cámara alta deberá designar las tres plazas vacantes, mientras tanto el órgano de transparencia podrá sesionar de manera válida.

No hay que perder de vista que, si bien anteriormente la Segunda Sala de la SCJN había resuelto favorablemente esta situación, la determinación reitera lo antes dispuesto en el recurso de reclamación 229/2023-CA y establece plazos claros para que el pleno del INAI se encuentre debidamente integrado.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts