Legal

Universidades privadas como autoridad en el juicio de amparo

La distinción de las autoridades responsables en el juicio de amparo es esencial para su procedencia y desarrollo, sin embargo no siempre resulta claro cuando estamos ante esta calidad, pues en ocasiones hay actos que realizan los particulares que pueden ser susceptibles de combatirse en este medio de protección.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió la contradicción de criterios 330/2022, en donde dos tribunales colegiados de circuito arribaron a conclusiones distintas sobre si las instituciones particulares de educación superior, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.

En ese sentido, el artículo 5,  fracción II de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece que son partes en el juicio de amparo:

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Ahora bien, la SCJN ha establecido diversos elementos para determinar cuándo un particular puede equipararse a una autoridad para efectos del amparo, entre ellos:

  • Que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
  • Que omita actos que de realizarse creen, modifiquen o extingan dichas situaciones jurídicas.
  • Que esas funciones que los particulares realizan estén determinadas por una norma general.
  • Que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.

Con estas consideraciones, se puede concluir que las universidades al no realizar los trámites correspondientes y la entrega del título profesional, pueden equipararse a una autoridad.

Lo anterior es así porque, si los actos omitidos se realizaran se crearían situaciones jurídicas, en este caso con la entrega del título las personas pueden ejercer su profesión, tramitar su cédula profesional y registrarla para su validez.

Además, con esto se haría posible de manera fáctica el derecho al trabajo, contemplado en el artículo 5 de la Constitución Federal.

Finalmente, la función de expedir títulos que tienen las universidades privadas están previstos en la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, adicionalmente la actividad se da en un plano de supra a subordinación con las personas particulares.

Si desea conocer más sobre esta y otras decisiones de la Corte, visite nuestra tienda en línea donde podrá adquirir su acceso a la plataforma Checkpoint.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts