Análisis Jurisprudencial

Prescripción en el pago de aportaciones de seguridad social

Si no se ejerce un derecho en determinado transcurso o lapso de tiempo este se extingue dando lugar a la figura jurídica denominada prescripción, si bien esta tiene como finalidad proteger el interés público para que los derechos se ejerzan, el supuesto normativo debe precisar el momento en que comenzará a correr el plazo fijado en la ley que tiene el titular para hacerlo valer, ya que la falta de esta precisión viola los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.

Ese fue el criterio jurídico sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ante la resolución que reconoció la validez de la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, al confirmar el acto impugnado en el sentido de que no procedía el pago de diversos recursos por concepto de aportaciones de seguridad social, al estimar que conforme al artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho a su devolución había prescrito.

En este sentido, el Tribunal Colegiado determinó que el citado artículo, al establecer que el importe de los recursos por concepto de aportaciones de seguridad social, como las pensiones, el seguro de fallecimiento, el saldo de la cuenta individual o el correspondiente a cualquier otra prestación u  obligación que no se solicite por el trabajador o sus beneficiarios dentro de los cinco años siguientes a la fecha “en que fueran exigibles”, quedará en favor del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), sin precisar el momento en que comenzará a correr ese plazo de prescripción.

Esto, toda vez que la parte de la porción normativa que refiere “en que fueran exigibles” resulta ambigua y no permite establecer con claridad a partir de qué momento puede realizarse el cómputo de la prescripción para solicitar el pago de las aportaciones a las que el trabajador o en su caso, sus beneficiarios, tienen derecho.

Bajo esta tesitura, se violan las garantías de seguridad y certeza jurídica ante la falta de certidumbre y duda, en la cual el gobernado tiene la sensación de hallarse desprotegido ante los actos de la autoridad, es decir, se encuentra en un estado de inseguridad jurídica.

Por otra parte, cabe señalar que el criterio emitido por el Tribunal Colegiado toma como referencia la tesis de jurisprudencia P./J.158/2008, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inconstitucional, al establecer un plazo de 10 años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador, sin precisar el momento de su inicio.

En el contexto de esa jurisprudencia, es que la SCJN ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal se respetan cuando las disposiciones de observancia general que crean un derecho generen certidumbre a sus destinarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por tanto el no señalar con precisión el momento en que empezará a correr el plazo prescriptivo, evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a las garantías de seguridad y certeza jurídica.

Si desea conocer más sobre este y otros criterios emitidos por el máximo tribunal puede consultarlos en la plataforma Checkpoint.

 

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts