Cuando cobrar se vuelve inconstitucional: el costo de acceder a la información pública
El derecho de acceso a la información pública se ha consolidado como uno de los pilares del Estado constitucional mexicano. No obstante, su ejercicio enfrenta tensiones constantes cuando los entes públicos establecen cobros por la reproducción, digitalización o entrega de información.
En este contexto, la reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción de inconstitucionalidad 5/2025 constituye un precedente relevante: los cobros derivados del ejercicio de este derecho requieren una motivación reforzada del legislador para ser compatibles con el principio de gratuidad.
El caso: cobros municipales por acceso a la información
La controversia se originó a partir de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos municipales de Michoacán para el ejercicio fiscal 2025.
Las normas establecían cobros por:
- Digitalización de documentos por hoja
- Entrega de información en medios como CD o DVD
- Uso de dispositivos electrónicos para proporcionar información
Asimismo, algunas disposiciones exigían el pago previo como condición para acceder a la información.
El principio de gratuidad: contenido y límites
La Corte reiteró que el artículo 6o. constitucional reconoce el derecho de acceso a la información bajo el principio de gratuidad, el cual implica que:
- La información en sí misma no puede ser objeto de cobro
- Solo pueden recuperarse los costos estrictamente materiales de reproducción, envío o certificación
- Está prohibido cobrar por la búsqueda o procesamiento de la información
Este estándar se encuentra también en la Ley General de Transparencia (LGTAIP), la cual limita los cobros al costo real de los insumos involucrados.
La exigencia clave: motivación legislativa reforzada
El núcleo del criterio radica en una exigencia más estricta al legislador: cuando se establecen tarifas vinculadas al acceso a la información, debe existir una motivación reforzada, es decir, una justificación objetiva, razonable y verificable de las cuotas fijadas.
Ello implica que el proceso legislativo debe explicar, entre otros aspectos, la metodología utilizada para calcular los costos, los insumos considerados (papel, tinta, dispositivos, etc.) y la proporcionalidad entre el costo y la cuota.
De no hacerlo, se impide un control constitucional efectivo y se vulnera el derecho de acceso a la información.
¿Por qué fueron inconstitucionales los cobros?
La SCJN declaró la invalidez de las normas impugnadas por múltiples razones:
- Falta de base objetiva
El legislador no justificó cómo se determinaron las tarifas ni acreditó que correspondieran al costo real de los materiales.
- Cobros indebidos por digitalización
Se pretendía cobrar por la digitalización, lo cual en realidad constituye una actividad administrativa y no un costo material recuperable.
- Violación en caso de medios proporcionados por el solicitante
Incluso cuando el peticionario aportaba el dispositivo, se exigía el pago, lo cual es inconstitucional porque en esos casos no existe costo de reproducción para el Estado.
- Posibles cobros acumulativos
Las normas permitían cobrar simultáneamente por el medio de almacenamiento y por cada hoja digitalizada, lo que implicaba gravar doblemente la información.
- Condicionamiento previo de pago
El requisito de pagar antes de acceder a la información se consideró una barrera indebida al derecho.
Implicaciones para el diseño legislativo
El precedente tiene efectos claros para los congresos locales y el federal, no basta con establecer tarifas en las leyes de ingresos: es indispensable justificar técnica y económicamente su determinación. Además, el criterio limita el margen recaudatorio en materia de derechos vinculados a la información y se resuelve en consonancia con lo previsto en el artículo 6o. constitucional
Más allá del acceso: conexión con otros derechos
La decisión también resulta relevante desde una perspectiva de derechos humanos, pues el acceso a la información es un “derecho llave”: permite el ejercicio de otras prerrogativas, como la educación y la libertad de expresión, entre otras.
En consecuencia, cualquier obstáculo económico injustificado puede tener efectos expansivos en el sistema de derechos.
Esta decisión se apoya en criterios anteriores del alto tribunal en los que ha sostenido que la gratuidad del acceso a la información es una regla constitucional operativa que limita la capacidad del legislador para imponer cobros más allá de los límites establecidos y bajo los supuestos existentes.
La exigencia de una motivación reforzada delimita el margen de actuación normativa y obliga a que toda tarifa se sustente en criterios verificables, razonables y proporcionales.
En un contexto en el que la información es poder, este criterio fortalece el acceso efectivo y evita que los costos se conviertan en barreras invisibles para el ejercicio de derechos fundamentales.















































































































