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Violencia contra la mujer; México ante la Corte Interamericana

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es necesario tomar conciencia de este fenómeno que nos afecta gravemente en la actualidad y que ha sido motivo de estudio por diversos tribunales internacionales. Cuatro son los casos contenciosos relacionados con este tema resueltos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) en los cuales el Estado mexicano ha sido parte: González y Otras (“Campo Algodonero”), Fernández Ortega, Rosendo Cantú y mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco.

Si bien es cierto que en todos ellos existen varios elementos a resaltar, en esta ocasión nos referiremos únicamente al caso González y Otras (“Campo Algodonero”), vs. México, por ser el primer asunto de nuestro país en materia de violencia contra la mujer resuelto por la CoIDH y porque significó un parteaguas para entender y evidenciar este fenómeno.

El asunto se refiere a la desaparición y muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de ellas menores de edad, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero con signos de violencia sexual el 6 de noviembre de 2001 y cuya relevancia se encuentra entre otros aspectos por los siguientes:

Contexto social

El análisis que realizó la CoIDH sobre el contexto de violencia en el cual se desarrollaron los hechos, evidenció a través de la cultura y antecedentes, la estigmatización y estereotipos que prevalecían en la localidad fronteriza, que los delitos perpetrados no eran casos aislados, sino que formaban parte de un gran número de situaciones similares que aquejaban en ese momento a dicho territorio . Al respecto, ese órgano señaló que en Ciudad Juárez existe una “cultura de discriminación” que influenció en los homicidios de las mujeres.

Falta de diligencia

Otro de los aspectos relevantes es la falta de diligencia por parte del Estado mexicano, y es que si bien no se pudo determinar si agentes estatales participaron en la desaparición y muerte de las víctimas, quedó claro que México no cumplió con la obligación de contar con medidas integrales en casos de violencia contra las mujeres, como lo es un marco jurídico de protección adecuado, una aplicación efectiva del mismo y políticas de prevención que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias.

En ese sentido, resultó claro que no se adoptaron medidas razonables conforme a las circunstancias de los casos para encontrar a las víctimas con vida, en especial ante el contexto que se vivía en ese momento, el cual colocaba a las mujeres en una situación de vulnerabilidad y tampoco se contaron con funcionarios que al recibir las denuncias tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad del fenómeno de la violencia contra ellas y la voluntad para actuar de inmediato.

Reparaciones con vocación transformadora

Finalmente, debe resaltarse que es en esta resolución la primera vez que la corte habla de  reparaciones con vocación transformadora, entendiéndola de la siguiente manera:

….teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado, las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

Si bien es cierto que, a raíz de la condena al Estado Mexicano hemos tenido avances en el tema, elementos como la falta de diligencia y el contexto de violencia que se vivió en este caso sigue presente en nuestros días; es claro que aún faltan adecuaciones legales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, sin embargo, es aún más apremiante aplicar de manera adecuada el marco con el que ahora contamos, fomentar una mayor capacitación y sobre todo toma de conciencia sobre este problema.

Si desea conocer más sobre estas resoluciones, consulte su plataforma Checkpoint.

 

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts