Corte declara inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 2021.
Este ordenamiento tenía como objetivo principal la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), el cual estaría integrado con datos como: Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, datos biométricos del usuario y del representante legal, nacionalidad, entre otros.
Por lo anterior, diversas autoridades, entre ellas el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), integrantes de la Cámara de Senadores y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promovieron acciones y controversias de constitucionalidad, respectivamente.
La SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada, concluyó que, las modificaciones establecidas en el decreto son inválidas ya que no superan el test de proporcionalidad referente a las restricciones a los derechos a la protección de datos y privacidad.
Finalmente, los ministros resaltaron que hay medidas alternativas al PNUTM idóneas para garantizar la seguridad pública y que afectan en menor grado los derechos de la población, además precisaron que la invalidez será parcial en las disposiciones reformadas y total en los preceptos adicionados, para evitar un vacío normativo.
Esta decisión es de gran importancia, ya que frena una reforma que ponía en riesgo datos personales sensibles y que podría haber tenido como resultado filtraciones, un mal uso de la información y la posibilidad de ser víctima de un delito.
Fuente: Sesiones del Pleno de la SCJN de 25 y 26 de abril de 2022
