Implicaciones de las normas internas de colegios profesionales en personas no asociadas
Los colegios de profesionistas son importantes para el desarrollo de quienes los integran y benefician para el establecimiento de estándares éticos, por lo cual, su actuación y margen de acción deben estar claramente delimitados, en especial cuando se trate de procedimientos internos interpuestos en contra de personas que no forman parte de ellos, para evitar afectaciones a los derechos humanos.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso sobre la aplicación de disposiciones internas a personas no integrantes de los colegios.
Esta decisión deriva de un asunto donde un par de empresas interpusieron una queja en contra de dos licenciados en derecho afiliados a un colegio de abogados, constituido como asociación civil. Durante la tramitación del proceso los afiliados renunciaron a esta.
Aun con la renuncia, el colegio continuó con el procedimiento de la queja con base en sus estatutos, sin embargo, al no ser parte los involucrados y no poder imponer sanciones como la amonestación, se emitió una opinión donde se expresó que los profesionales no actuaron con estricto apego a las normas morales y que se apartaron del deber de mantener el honor y la dignidad profesional, pues utilizaron la administración de justicia con la finalidad de entorpecer injustificadamente el desarrollo normal de la actividad de las empresas que representaban y, con ello obtener un lucro.
La opinión fue enviada a la Dirección General de Profesiones, además de notificar a los abogados involucrados.
Ante esta situación, los afectados promovieron un juicio civil en contra del colegio reclamando la nulidad de los estatutos, del procedimiento y la opinión emitida. El juzgado absolvió a la parte demandada.
Posteriormente, los abogados iniciaron un juicio de amparo alegando la violación a los derechos de libre ejercicio de la profesión y asociación, el cual fue negado.
Se interpuso el recurso de revisión en el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) resaltó que los colegios son instituciones de autorregulación de las profesiones, con funciones de control ético, cuyo régimen debe ser voluntario, sus estatutos únicamente rigen a sus miembros y no pueden trascender más allá del ámbito privado en que se desenvuelven.
Así, se concluyó que, aunque la opinión emitida no es obligatoria ni vinculante para las autoridades, se emitió con motivo de un procedimiento disciplinario en el que se extendió su aplicación a personas no integrantes, lo cual se traduce en una afectación del derecho de la libertad de asociación.
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