Fichas de búsqueda emitidas por fiscalías, ¿vulneran la presunción de inocencia?

Las fichas de búsqueda son herramientas muy socorridas por parte de las autoridades ministeriales, tienen como fin que la ciudadanía colabore en el rastreo de personas sustraídas de la acción de la justicia, estas generalmente muestran datos personales y fotografías, de ahí que surja la siguiente interrogante: ¿podría considerarse este instrumento contrario al principio de presunción de inocencia?

El principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene dos dimensiones: una procesal y otra extraprocesal, la cual entre otros aspectos “implica el derecho de toda persona a ser considerada y tratada como inocente en tanto no se declare su culpabilidad mediante sentencia condenatoria”. Lo anterior de conformidad con la Tesis número 2a. XXXV/2007.

La vulneración de este principio podría traer consigo diversos resultados negativos, entre ellos la posibilidad de prejuzgar sobre la credibilidad o reputación de una persona o bien generar una percepción estigmatizante de ella ante la sociedad, de ahí la importancia de respetar en todo momento este derecho.

En ese orden de ideas, cobra gran importancia la garantía de seguridad jurídica que tiene toda persona a no ser molestado por las autoridades en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado. Lo anterior sirve como base sobre la cual descansan otros tantos derechos entre ellos, el de la privacidad.

El derecho a la privacidad como cualquier otro no es absoluto, puede variar y como bien lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esta variación “alude al hecho de que el comportamiento de los titulares del mismo puede influir en la determinación de su ámbito de protección”.

Por otro lado, no se debe perder de vista que es el Estado quien tiene la obligación de investigar y perseguir los delitos, lo anterior atendiendo al derecho de acceso a la justicia en este caso la de carácter penal, respetando en todo momento lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable.

Al respecto, nuestro  máximo tribunal ha determinado que, “esta obligación de investigar y perseguir los actos delictuosos debe asumirse por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, ni su avance debe quedar a la gestión de los particulares afectados o de sus familiares, sino que realmente debe tratarse de una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos”.

De acuerdo con lo antes expresado, la autoridad ministerial debe asegurarse de realizar una investigación usando cualquier medio que se encuentre dentro del marco de la ley que permita sancionar a los responsables de la comisión de un delito, de ahí que resulte lógico sostener que las fichas de búsqueda son una herramienta útil, idónea y adecuada para cumplir con esta obligación, pero ¿hasta qué grado?, acaso ¿el uso de datos personales y fotografías en esta herramienta vulnera Derechos Fundamentales?

La respuesta a la interrogante anterior sería negativa en el supuesto de la persecución y enjuiciamiento de personas a quienes con anterioridad se les ha estimado como probables responsables, “sin que ello pueda traducirse en una violación al principio de presunción de inocencia, toda vez que ello acontece en la fase de instrucción del proceso”.

Y es que como se mencionó anteriormente, si bien es cierto que, al publicarse datos personales y fotografías de cualquier persona podría parecer que se vulnera la privacidad de los individuos, también lo es que los derechos no son absolutos y tienen diversos niveles de protección, en este caso resulta un fin válido difundir estos elementos atendiendo a la obligación de perseguir y sancionar los delitos, en relación con el interés social y buscando evitar que estas conductas queden impunes.

Como bien lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal “si se suprime la fotografía del imputado, privaría de objeto su emisión, pues todas las órdenes de aprehensión cuyo cumplimiento requiera de la emisión de fichas de búsqueda, serían imposibles de ejecutar”.

Finalmente, ha de mencionarse que  tanto la presunción de inocencia en el ámbito extraprocesal como los actos de las autoridades ministeriales en la búsqueda de probables responsables son temas poco explorados en la doctrina jurisprudencial, sin embargo recientemente la primera sala resolvió un amparo en revisión al respecto, el cual ya se encuentra disponible para su consulta en su plataforma Checkpoint.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts