Honorarios de abogados como elemento en contratos de prestación de servicios
El pago de honorarios es un elemento importante para quienes se encuentran en el ámbito legal, el establecer parámetros claros sobre su pago beneficia la relación que se establece con los clientes, no obstante, en ocasiones ante la ausencia de estos elementos es necesario acudir ante los tribunales para determinar el cobro de estos.
Recientemente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito analizó si el quantum de los honorarios de un abogado es un elemento de existencia del contrato de prestación de servicios profesionales.
Esta discusión surgió en un juicio ordinario civil en el cual se reclamó el pago de honorarios derivado de un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, relativo a asesorar y litigar un procedimiento del orden familiar.
Al respecto, en la sentencia se declaró improcedente la acción porque el actor no acreditó la celebración del contrato base de la acción, dado que no se reconoció y probó la cantidad que se pactó por concepto de honorarios.
Ante esta situación, se presentó una demanda de amparo donde el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el planteamiento relacionado con los honorarios.
Prestación de servicios profesionales
La regulación de los contratos de prestación de servicios profesiones en la Ciudad de México se encuentra prevista en los artículos 2606 a 2615 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) aplicable para la Ciudad de México, en específico el numeral 2607 establece que:
Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
En conclusión, cuando no hay un acuerdo sobre el pago, no se impone a quien demanda la carga probatoria, el monto que debe retribuírsele por la prestación de sus servicios en caso de existir una legislación que indique la cantidad a cobrar, únicamente cuando no se encuentre regulado el servicio profesional o bien no se haya pactado, se deberá demostrar la cantidad a cubrir, esto con los medios de convicción pertinentes que justifiquen cuáles son las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, la posibilidad económica del cliente y la reputación del profesionista.
Por ende, el Tribunal Colegiado determinó que el quantum de los honorarios no es un elemento de existencia de un contrato de prestación de servicios.
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