Jurisdicción voluntaria, vía idónea para actas de nacimiento en gestación sustituta: SCJN
En un contexto jurídico mexicano marcado por la heterogeneidad normativa y la ausencia de regulación uniforme en materia de reproducción asistida en la Ciudad de México (CDMX), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció acerca de las diligencias de jurisdicción voluntaria como vía idónea.
Consideró que estas constituyen una vía idónea para que la autoridad jurisdiccional verifique el contenido del acuerdo de gestación sustituta, previamente ratificado ante notario y, eventualmente, ordene al Registro Civil expedir el acta de nacimiento del menor. Este pronunciamiento derivó la contradicción de criterios 159/2025.
El conflicto jurídico: ¿Puede un juez ordenar la expedición del acta de nacimiento en un caso de gestación sustituta?
El caso concreto que dio origen a esta jurisprudencia involucró a un menor nacido mediante gestación subrogada en la CDMX, cuyos padres intencionales celebraron un acuerdo de gestación por sustitución, ratificado ante notario, quienes acudieron a la vía de jurisdicción voluntaria para que un juez verificara el acuerdo y ordenara la expedición del acta de nacimiento.
El Juzgado Quinto de lo Familiar de Proceso Oral de la CDMX se declaró impedido por ausencia de regulación local; tras el amparo y criterios contradictorios en tribunales colegiados, el asunto fue analizado por el pleno en contradicción de criterios.
El criterio de la Corte: Jurisdicción voluntaria como herramienta de protección
La SCJN, en línea con el interés superior de la niñez, determinó que ante la ausencia de regulación específica, no puede invocarse el silencio legal para negar el acceso a derechos fundamentales. El pleno reiteró que:
“La falta de regulación no puede ni debe servir como una barrera para garantizar los derechos de las infancias y de la gestante.”
En este contexto, la jurisdicción voluntaria no se convierte en un mero trámite notarial, sino en un mecanismo de acompañamiento judicial reforzado, que permite a un juez:
- Verificar la existencia y validez formal del contrato de gestación sustituta, previamente ratificado ante notario.
- Asegurar que no haya controversia entre las partes.
- Supervisar el cumplimiento de salvaguardas para la persona gestante y la futura persona nacida.
- Ordenar, tras el nacimiento, la inmediata expedición del acta con los nombres de los ascendientes intencionales, sin necesidad de un juicio de filiación.
Este enfoque se alinea con precedentes como el amparo en revisión 86/2024, en el cual la Corte ya había advertido que las infancias nacidas por gestación sustituta enfrentan mayor riesgo de violación a sus derechos humanos, especialmente al derecho a la identidad, a la no discriminación y al registro inmediato.
La filiación intencional prevalece sobre el vacío legal
La resolución recuerda que, desde la acción de inconstitucionalidad 16/2016, la Corte ha reconocido que el derecho a fundar una familia es transversal a la orientación sexual, género o estado civil, y que las técnicas de reproducción asistida (TRA), incluida la gestación sustituta, son una realidad social que debe ser protegida bajo el marco de los derechos humanos.
Aunque el Código Civil aplicable en la Ciudad de México solo las menciona tangencialmente, la Corte subrayó que sí reconoce el parentesco por consanguinidad entre el hijo y quienes procuraron el nacimiento, lo que permite inferir la intención legislativa de proteger la filiación intencional.
Además, destacó que la función de la autoridad jurisdiccional no consiste en resolver un litigio, sino en supervisar la legalidad del acuerdo, asegurar una atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir la violencia de género y reproductiva, así como garantizar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.
Lineamientos para jueces: cómo verificar contratos de gestación sustituta
La Corte en su proyecto y la discusión estableció lineamientos a seguir para las autoridades jurisdiccionales que conozcan de estos casos. Entre ellos:
- Verificación de pruebas: Contrato ante notario, estudios médicos de reproducción asistida, seguimiento del embarazo y manifestaciones de voluntad.
- Intervención obligatoria del Ministerio Público: Por tratarse de derechos de infancias y personas en situación de vulnerabilidad.
- Prohibición de cláusulas abusivas: No podrán incluirse disposiciones que:
- Discriminen por género, discapacidad o características genéticas.
- Permitan el abandono del contrato si el bebé no cumple expectativas.
- Limiten el derecho del niño a conocer su origen biológico.
- Sometan económicamente o controlen el cuerpo de la gestante.
- Prevención de explotación: Garantizar la autonomía reproductiva y evitar dinámicas de dominación patrimonial.
Además, se enfatizó que la autoridad no debe actuar como mero fedatario, sino como verificador activo del cumplimiento de estándares éticos y jurídicos.
¿Qué se ajusta?
Esta jurisprudencia representa un cambio para quienes optan por la gestación sustituta y sus representantes legales podrán, bajo estos estándares:
- Acudir al juez familiar antes del nacimiento para que acompañe el proceso.
- Evitar litigios innecesarios o trámites burocráticos que retrasen el registro del menor.
- Certeza de que, al momento del nacimiento, el acta se expedirá con sus nombres como padres o madres intencionales.
Así, la resolución de la contradicción 159/2025 no es solo un ajuste técnico, sino una afirmación contundente del interés superior de la niñez como principio rector del sistema jurídico mexicano, no obstante, el vacío regulatorio persiste.
















































































































