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Es constitucional la identificación por fotografía en proceso penal

Las técnicas de investigación realizadas por el ministerio público deben seguir reglas específicas para evitar que afecten a quienes intervienen en estas actuaciones. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la validez del primer párrafo del artículo 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Al resolver el amparo en revisión 70/2022, el alto tribunal determinó que el precepto en cuestión relativo a la identificación por fotografía como acto de investigación en donde no se requiere de la presencia del defensor de la persona a reconocer, no es contrario al derecho de defensa adecuada previsto en el artículo 20, Apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El numeral analizado detalla lo siguiente:

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

(Énfasis añadido.)

Ahora bien, esta situación no es opuesta al derecho de defensa adecuada ya que este tiene cabida cuando se inicia la investigación en contra de una persona determinada, pues es cuando existen datos objetivos que permiten ubicar al indiciado como probable autor de un delito.

Por el contrario, el uso de dicha técnica de investigación se da cuando la persona a reconocer “no se encuentre presente”, sea porque se desconoce la identidad del probable responsable, o bien, porque no se encuentre disponible para su identificación directa, no se trata de una diligencia que se realice con la participación directa y activa de una persona a la que se le atribuya el carácter de autor o partícipe de un hecho con apariencia de delito, sino que se practica como técnica de investigación para tratar de identificar al probable responsable -desconocido hasta ese momento- de una conducta respectiva; y con ello, integrar debidamente una carpeta de investigación.

En conclusión, al realizar esta técnica de investigación no existe una persona determinada quien pudiera reclamar la titularidad del derecho de defensa adecuada, ya que no hay una imputación en contra de alguien en específico,  sino que esta diligencia se realiza para ubicar a los probables responsables.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts