¿De qué va la nueva ley para contratar publicidad?
Este 3 de junio se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”, la cual tiene por objeto prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyan una ventaja indebida a favor de determinadas personas en perjuicio de anunciantes y, en última instancia, de los consumidores a efecto de promover la transparencia en el mercado de publicidad.
La nueva legislación será aplicable para actos, contratos, convenios, acuerdos, procedimientos o cualquiera que sea el nombre o denominación que se le dé y que celebren, entre sí, dos o más agentes económicos involucrados en la adquisición de espacios publicitarios.
Bajo esta tesitura, se prevén una serie de regulaciones para agencias, medios de comunicación y demás actores involucrados en las actividades relacionadas con la contratación de publicidad, entre lo que destaca lo siguiente:
- Las agencias no podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante.
- Las agencias que prestan servicios a los anunciantes no podrán, simultáneamente, prestar servicios a los medios de comunicación.
- Las agencias estarán obligadas a informar al anunciante de las relaciones financieras que tiene con los medios de comunicación que pretende contratar.
- Se establecen multas equivalentes al 2% de sus ingresos, para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece la Ley, así como por no entregar directamente al anunciante la factura e información requerida.
- También se aplicará multa del 4% de sus ingresos, para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.
Finalmente, la ley entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el DOF, misma que ya puedes consultar desde tu plataforma Checkpoint.
