Admiten controversia constitucional contra “Plan B” de reforma electoral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la demanda de controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El llamado “Plan B” de reforma electoral fue publicado en el DOF el pasado 2 de marzo, el cual modificó diversos ordenamientos y trajo consigo cambios profundos en la organización y estructura orgánica del INE.
Al respecto, el ministro ponente Javier Laynez Potisek concedió la suspensión respecto de todos los artículos impugnados del decreto, lo cual tiene como resultado que continúen aplicándose las disposiciones vigentes antes de la reforma y así evitar posibles vulneraciones a los derechos político-electorales.
Además de lo anterior, entre otras cuestiones, esta suspensión significará que la situación del personal del INE, así como sus condiciones laborales se mantengan como hasta ahora; no se obligue a expedir un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y no se extingan los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria.
Finalmente, cabe mencionar que esta controversia constitucional no es la única que ha sido presentada, existen en trámite otras tantas por integrantes de Congreso de la Unión y diversos partidos políticos, en donde se combaten artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social (LCS) y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Es decir que, el “Plan B” de reforma electoral será objeto de un análisis profundo por parte del Máximo Tribunal, por lo cual la aplicación de varias de sus modificaciones estarán sujetas a la constitucionalidad de estas.
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