Legal

Nueva reglamentación antitabaco

Con la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero, la normativa referente a la regulación sanitaria de tal producto restringió la forma para su comercialización y consumo; cambios que han sido muy controvertidos tanto para el gremio restaurantero como fumadores.

Entre las nuevas disposiciones destacan las siguientes:

  • Queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva considerados como tales: terrazas, balcones, parques de diversiones, playas, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, lugares de consumo de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás lugares que determine la Secretaría de Salud.
  • En los puntos de venta queda prohibido la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco.
  • Queda prohibido realizar toda forma de publicidad y promoción a través de cualquier medio de comunicación.

En tanto, las zonas exclusivamente para fumar deben ubicarse solamente en espacios al aire libre con las siguientes características:

  • Queda prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas, entretenimiento, actividades sociales o de esparcimiento.
  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos a salidas de los inmuebles.
  • Estar ubicadas al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
  • Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento.

En ese sentido, el gremio restaurantero ha señalado las diversas afectaciones que implican tales modificaciones a sus inmuebles, muchos de los cuales no cuentan con los espacios requeridos.

Además, de que dichas disposiciones transgreden los alcances de la facultad reglamentaria porque excede el principio de subordinación jerárquica, es decir, una norma reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, y es que en el artículo 27 de la Ley General para el control del Tabaco se establece que se puede contar con zonas exclusivas para fumar en lugares con acceso al público, lugares de trabajo con o sin atención al público los cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.

De la misma forma se ha señalado que existen medidas menos restrictivas e igualmente idóneas para proteger el derecho a la salud, sin menoscabar la restricción de otros como lo es el libre desarrollo de la personalidad, por lo que sin duda será un caso que llegará a nuestro Máximo Tribunal.

Finalmente, si bien la reglamentación ha sido elogiada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) pues sin duda busca el bienestar de la población, también lo es que se debe exhortar a las autoridades sanitarias a no realizar malas prácticas o extorsiones durante las visitas de verificación.

Por ello, lo invitamos a que se mantenga actualizado, especialmente en una industria acelerada donde las regulaciones cambian con frecuencia a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts