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¿Es constitucional la protesta de decir verdad en recusaciones dentro del juicio de amparo?

La Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a./J. 120/2025 (11a.) analizó el requisito de manifestar “bajo protesta de decir verdad”, los hechos que fundamentan una recusación en el juicio de amparo y si este vulnera derechos.

En ese sentido, el artículo 59 de la Ley de Amparo establece que:

En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia. En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.

(Énfasis añadido).

La SCJN determinó que este requisito tiene fundamento en el artículo 130 constitucional párrafo cuarto, que establece la promesa de decir verdad como principio procesal, mecanismo proporcional y necesario para garantizar la veracidad de los actos y responsabiliza a quien la formula.

Además, de que el eximir de cumplir este requisito entorpecería injustificadamente la resolución del asunto.

El desechar de plano una recusación por no cumplir con este requerimiento no vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución federal y 8, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ello es así, ya que no se establece un límite temporal para oponer una recusación y no precluye el derecho a presentarla nuevamente cuando se desecha de plano por incumplir alguno de los requisitos formales, siempre que no haya pronunciamiento sobre si se actualiza o no alguna de las hipótesis de impedimento.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts