Avalan nueva ley que regula la operación de los registros civiles
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Operación de los Registros Civiles que tiene por objeto determinar las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización, funcionamiento y procedimientos de estos en territorio nacional y el exterior.
Si bien cada entidad federativa regula jurídica y administrativamente las funciones del Registro Civil bajo la facultad concedida en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con ello se presentó que los hechos y actos materia de inscripción fueran diferentes en cada estado e incluso contradictorios, por tanto, se reformó el texto constitucional a efecto de que el Congreso de la Unión contara con la facultad de expedir una normativa para homologar la organización y funcionamiento de los registros.
En ese sentido, el citado ordenamiento distribuye las competencias y armoniza las facultades y obligaciones entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de hechos y actos del estado civil de las personas, con lo cual se instituyen los principios registrales que serán la base de actuación de los titulares de las Oficialías del Registro Civil en el país.
Asimismo, destaca lo siguiente:
- Crea el Consejo Nacional del Registro Civil como el órgano de coordinación interinstitucional para la armonización y homologación de la organización, el funcionamiento y procedimientos de los registros en México.
- Establece un formato único que se utilizará para la inscripción en libros del Registro Civil de los hechos o actos susceptibles y con base en el mismo, expedir actas.
- Se instituye al Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID) como la herramienta administrada por la Secretaría de Gobernación (Segob) que permita la inscripción y certificación de los hechos o actas del estado civil.
Cabe señalar que la citada ley ha sido controversial al ser Segob la facultada para concentrar y manejar el SID con la información de los actos del estado civil vinculados con datos biométricos del titular, de los que además de acuerdo con los lineamientos que implemente la Secretaría puedan ser consultados por entidades del sector público, privado y financiero, sin que se establezcan mecanismos claros para su protección.
Por otra parte, el Poder Judicial de la Federación dictó omisión legislativa a la Cámara de Diputados y Senadores respecto de expedir la ley reglamentaria que homologue y regule el funcionamiento de los registros civiles conforme a la reforma constitucional anteriormente citada, por lo que la ley debe ser expedida para dar cumplimiento a un mandato constitucional.
Finalmente, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles fue turnada al Senado para su discusión y eventual aprobación.
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