Modificación a permisos de energía eléctrica ¿viola derechos adquiridos?
Las reformas en materia energética han generado gran incertidumbre entre los inversionistas del sector, quienes han tenido que interponer diversos amparos en contra de estas al imponerles cargas y obligaciones mayores que las que existían cuando se les otorgaron los permisos respectivos.
En ese sentido, el problema jurídico que se plantea consiste en determinar si por virtud de las reformas legislativas se afectan los derechos adquiridos de los permisionarios de generación de electricidad, vulnerando así los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.
Cabe señalar que, de acuerdo a la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al artículo 14 de la Constitución Federal en cuanto al tema de la irretroactividad de las leyes, ha determinado que un derecho adquirido consiste en que cuando el acto realizado introduce un bien, facultad o un provecho al patrimonio de un individuo, o a su dominio o haber jurídico, no se le puede privar mediante una disposición legal en contrario.
Por tanto, podría deducirse que las condiciones que se fijaron en los permisos otorgados deben respetarse, pues a partir de este se adquirió un derecho que no puede modificarse más que mediante resolución emitida por autoridad competente, en la que se declare la nulidad del citado permiso, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sin embargo, a criterio de la Primera Sala de la SCJN los permisos para generar energía eléctrica pueden modificarse con motivo de las reformas legislativas, sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley.
Lo anterior en razón de que, las resoluciones por las que se conceden permisos para generar energía eléctrica y los títulos que contienen sus respectivas condiciones, no otorgan el derecho a los particulares de mantenerse en las circunstancias dadas al momento en que se otorgó el permiso, lo que quiere decir que los permisionarios no cuentan con derechos adquiridos y sus condiciones están vinculadas al marco legal aplicable y vigente que como cualquier ordenamiento, están sujetas a reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público.
Por otra parte, existe otro criterio del Máximo Tribunal que de igual forma sostiene que cuando el Estado modifica condiciones generales regulatorias de los títulos de concesión a través de reformas legislativas o reglamentarias, no se afectan derechos adquiridos del concesionario, pues las cláusulas regulatorias de tales títulos no crean dichos derechos.
Por tanto, a criterio de la SCJN por esa dinámica legislativa derivada de decisiones que importen el interés público, esos derechos no entran o conforman el patrimonio del concesionario y al no crear derechos adquiridos, las modificaciones que sufran en razón de reformas constitucionales, legales o reglamentarias, no violan el principio de retroactividad a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Si desea conocer este y otros criterios emitidos por la SCJN puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
