Se da a conocer la Primera Modificación a las RGCE 2025
En la edición del DOF del 7 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.
En ese sentido, entre las principales modificaciones se destaca lo siguiente:
Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior:
- Modifica la descripción de la ficha 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”.
- El aviso de cambios ahora debe presentarse ante la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA), en lugar de la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA).
- Se elimina la referencia de presentar dentro de los 15 días cuando se efectúe un cambio.
Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley Aduanera
- Para los efectos del artículo 16 de la Ley Aduanera, las devoluciones de contraprestaciones concentradas en la Tesorería de la Federación (Tesofe), que no hayan sido transferidas al fideicomiso No. 80386, serán autorizadas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Esta unidad indicará el monto y el número de cuenta bancaria del fideicomiso para realizar la devolución.
Fideicomiso para contraprestaciones
- Cambia el nombre de la entidad responsable de la conciliación de los recursos concentrados siendo ahora la ANAM.
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería registradas
- Se establece que si la mercancía está sujeta a cuota compensatoria, esta deberá pagarse mediante el pedimento simplificado.
- Se elimina la restricción que limitaba el valor en aduana de las mercancías a no más de $1,000 USD para requerir del padrón de importadores a los destinatarios o consignatarios.
- Se ajusta para restringir únicamente la fracción arancelaria y Números de Identificación Comercial (NICO) 8711.60.01 00, eliminando la referencia al capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y a las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
Omisión de declaración de cantidades en efectivo
- Se elimina la referencia a que el embargo de mercancías se realizará según los lineamientos emitidos por la ANAM y publicados en el portal del SAT.
Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería
- Se modifica para establecer que la causal de cancelación se actualizará si se incumple la obligación de presentar aviso en más de tres ocasiones al año.
Asimismo, se modifican los Anexos 1 (Formatos y modelos de Comercio Exterior); Anexo 2 (Trámites de comercio exterior); Anexo 19 (Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley) y el Anexo 22 (Instructivo para el llenado de pedimento).
Finalmente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir este 8 de abril, salvo las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, específicamente en los apartados de requisitos, que surtirán efectos al mes siguiente de su publicación.
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