CNDH busca mejorar condiciones de trabajo en centros penitenciarios
Recientemente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Síntesis de la Recomendación General No. 44/2021, sobre el deber del Estado de garantizar el derecho al trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la República Mexicana.
En esta recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) brinda un panorama del trabajo dentro de los centros de reinserción social, el cual presenta graves deficiencias, entre ellas las siguientes:
- 23 estados presentaron deficiencias en cuanto a la obligación de garantizar actividades laborales.
- Seis estados tuvieron fallas para garantizar programas de actividades para la capacitación laboral a las personas privadas de la libertad.
- Se identificaron nulas o mínimas acciones para que los centros penitenciarios estatales contaran con una industria penitenciaria.
- 14 centros con escasas medidas para garantizar la existencia y acceso a actividades laborales.
- Tres Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) presentaron deficiencias para garantizar programas de actividades para la capacitación laboral.
Al respeto, la CNDH emitió recomendaciones a diversas autoridades federales y estatales a fin de garantizar el derecho al trabajo digno de las personas que se encuentran privadas de la libertad, tales como:
- Implementar un marco reglamentario específico con enfoque diferencial y especializado para hacer efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas.
- Que las Comisiones Intersecretariales establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) contribuyan en el diseño, fomento, implementación y vigilancia de programas de acceso al trabajo, tomando en consideración las áreas de oportunidad detectadas por los propios sistemas penitenciarios y a las necesidades actuales del mercado laboral.
- Implementar programas de capacitación y de acceso a ofertas laborales dirigidos a mujeres, personas con discapacidad, integrantes de comunidades indígenas y adultos mayores.
- Construir y/o adecuar estancias infantiles en los centros penitenciarios en los que se alberguen mujeres que vivan con sus hijos e hijas menores de edad y que con motivo de sus labores deban hacer uso de dicho servicio.
Si desea conocer más sobre esta recomendación, consulte su plataforma Checkpoint.
