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Avala Corte indemnización por daño patrimonial con base en salarios mínimos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el contenido del artículo 1915, segundo párrafo del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) relacionado con la indemnización por reparación del daño y su cálculo con base en salarios mínimos.

Este análisis derivó de un asunto de responsabilidad civil donde una persona murió atropellada por un camión, en ese sentido, los familiares de la víctima reclamaron a la empresa propietaria del vehículo y su aseguradora una indemnización económica tanto por daño moral como por daño patrimonial.

El numeral en comento establece que:

La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

En ese sentido, el juzgado condenó al pago de la indemnización, sin embargo lo determinó en Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo anterior en atención a la reforma de 2016 al artículo 123, apartado A, fracción VI, que prohíbe la indexación del salario mínimo y ordena que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la UMA.

Ante tal situación, se interpuso un juicio de amparo el cual fue negado; posteriormente se presentó un recurso de revisión.

La SCJN concluyó que, es válido el uso del salario mínimo  para la cuantificación de la indemnización por daño patrimonial,  por no ser contrario al artículo 123, apartado A, fracción VI constitucional  así como los transitorios tercero y cuarto de la reforma de desindexación del salario mínimo, pues conforme a tal determinación, una disposición puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y “naturaleza” del salario mínimo.

Lo anterior, aunado a que con la previsión del parámetro de salarios mínimos, la norma busca proporcionar un estándar objetivo para indemnizar la pérdida de una capacidad productiva por muerte o incapacidad, cuestión que está estrechamente vinculada con el trabajo que la persona dañada en su integridad hubiera podido realizar de no haber sido por el evento que detonó la responsabilidad civil.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts