Legal

Suspensión en juicio de amparo, ¿qué órganos pueden modificar o revocar la medida?

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó diversas solicitudes relacionadas con las suspensiones otorgadas en contra de la implementación de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) publicada en 2024.

Las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación anterior, fueron presentadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Dichas solicitudes tienen su origen en las impugnaciones presentadas en diversos juicios de amparo, en los cuales se otorgó la suspensión de aspectos específicos de la reforma.

Ante esta situación, diversas autoridades como el Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.

En ese sentido, la SCJN concluyó que el TEPJF no es un órgano supervisor de los jueces de amparo y no es competente para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.

Finalmente, se resaltó que únicamente los tribunales colegiados de circuito y la SCJN pueden confirmar, modificar o revocar las suspensiones, al contar con aquella facultad constitucional.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts