Periodo vacacional decembrino de la APF
El periodo vacacional para diversas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (APF) comprenderá del 19 al 30 de diciembre, reanudando labores el 2 de enero según lo han dado a conocer a través de diversas publicaciones en el DOF, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).
En ese sentido, durante esos días no se considerarán hábiles para efectos de notificaciones, recepción de trámites, diligencias o actuaciones de los procedimientos que se lleven a cabo en las dependencias.
Ello, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que sea necesario para la operación y continuidad de funciones, sin embargo, durante el periodo señalado no se computarán plazos y términos legales.
Así, lo han dado a conocer el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a excepción de las oficinas de pasaportes, mismas que no suspenderán labores por lo que continuarán de manera normal el servicio.
Por ello, lo invitamos a permanecer informado a través de este portal y de las publicaciones oficiales que están disponibles en la plataforma Checkpoint
