Aprueban reforma a la LIC referente a la lista de personas bloqueadas
Este 15 de febrero fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), por la que se adiciona un capítulo denominado “De la garantía de audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”, que establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a estas en tal registro cuando se cuente con indicios suficientes de que los sujetos están relacionados con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados.
Asimismo, se prevé que los sujetos que hayan sido incluidos en dicha lista podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dentro de lo que destaca lo siguiente:
- La institución de crédito notificará los fundamentos, causa o causas de la inclusión en la lista de personas bloqueadas.
- El interesado deberá formular ante la UIF la solicitud de audiencia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le haya notificado, otorgándole audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, ofrezca pruebas y formule alegatos.
- La naturaleza de la resolución emitida es de carácter administrativa.
- Se define un plazo de resolución del procedimiento (15 días a partir de que el expediente esté integrado)
- En caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Finalmente, el decreto aludido fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si desea conocer sobre esta y otras reformas puede consultarlas desde la plataforma Checkpoint.
