Lineamientos para cuantificar el daño moral
La manera de cuantificar el daño moral ha tenido un largo desarrollo y en ocasiones resulta complicado determinarlo por su naturaleza tan compleja.
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2558/2021, analizó este tema y estableció los lineamientos a seguir para cuantificar el daño.
El asunto tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil objetiva presentada por una persona tras la muerte de su hijo a causa de una descarga eléctrica. En la primera instancia se absolvió a la demandada y a la aseguradora, posteriormente en apelación el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material.
Finalmente, el actor promovió un juicio de amparo, el cual se le negó, ya que para el Tribunal Colegiado de Circuito fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.
Derecho humano a una justa indemnización o reparación integral
Para abordar el daño moral, es necesario mencionar que este se encuentra englobado dentro del derecho a una reparación integral, la cual de acuerdo con el Alto Tribunal implica volver las cosas al estado en que se encontraban, el restablecimiento de la situación anterior y, de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.
Responsabilidad civil y daño moral
La responsabilidad civil se refiere a la obligación que tienen las personas de reparar los daños y perjuicios causados a otra, con motivo de una acción u omisión que deriva del incumplimiento de un contrato o de un deber de cuidado.
El daño moral, de acuerdo con la SCJN, es la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo. Este tiene consecuencias tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, los cuales a su vez pueden ser consecuencias presentes o futuras, de ahí su complejidad al cuantificarlo.
Cuantificación
El artículo 1916 del Código Civil Federal (CCF) establece:
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
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El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
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(Énfasis añadido.)
Tomando en cuenta lo anterior, la SCJN detalló diversos aspectos que sirven de guía al cuantificar el daño moral.
- Debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador.
- La indemnización debe ser integral, equitativa, justa y expedita.
- No condicionar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, ya que cada uno responde a sus propias particularidades. Se debe evitar traslapar o duplicar la indemnización de cada una de ellas.
- No confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde, son operaciones conceptualmente distintas.
- Los elementos de cuantificación previstos legalmente son factores meramente indicativos, son una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral.
- Debe distinguirse la aplicabilidad de elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva.
- El juzgador debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica.
- Salvaguardarse el principio de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado.
- En los casos específicos y necesarios reducir la indemnización del daño moral, esta situación será excepcional y se dará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital.
Para la aplicación de la disposición en estos casos, se debe diferenciar con las personas morales, en específico si es una aseguradora, ya que no pueden exigir esta reducción por lo que a su ámbito se refiere ya que, contractualmente, deben responder por el total de la suma asegurada.
Esta decisión a la que arribó la SCJN quedó plasmada en la tesis número 1a./J. 109/2023 (11a.) bajo el rubro: DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Fuente: Checkpoint
