¿En qué consiste la declaración informativa sobre ocupación de inmuebles en CDMX?
A partir de este año, los propietarios de inmuebles habitacionales en la Ciudad de México (CDMX) que se encuentren en los rangos L, M,N, O y P de la tarifa del artículo 130 del Código Fiscal de la CDMX, es decir, cuyo valor catastral sea igual o superior a $4,524,974.07, deben presentar una declaración informativa sobre el estado de ocupación de estos ante la Secretaría de Finanzas de la CDMX.
Tal obligación fue establecida por la reforma al Código Fiscal de la CDMX, publicada en la Gaceta Oficial de 27 de diciembre de 2024, misma que ha sido muy controvertida por sus posibles implicaciones en la propiedad privada.
En ese sentido, si bien se argumentó que la medida busca actualizar el padrón catastral para la planificación pública, también se ha señalado su potencial para controlar inmuebles desocupados, así como el hecho de que el gobierno capitalino refleje su interés por supervisar el estado de estos y ajustar su valor catastral.
Por otra parte, la reforma está sujeta a la publicación de reglas específicas sobre la forma y el momento de presentar la declaración, por tanto, con la publicación de las reglas de carácter general del 18 de febrero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se han dado a conocer las directrices relacionadas con esta declaración informativa, aclarando los siguientes cuestionamientos:
¿Cuándo y cómo se debe presentar la declaración informativa sobre el estado de ocupación de inmuebles en CDMX?
Debe presentarse anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, considerando la información contenida en el Anexo de la Resolución.
¿Cuál es el propósito de la declaración informativa sobre el estado de ocupación de inmuebles en CDMX y qué derechos otorga?
La declaración informativa tiene fines únicamente informativos, estadísticos y no otorga ni reconoce derechos de propiedad o posesión. Además, en el formato de declaración se habilitará la opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información relacionada con el estado de ocupación de los inmuebles destinados a uso habitacional.
¿Es obligatoria la declaración informativa mencionada en el artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX?
No, la declaración informativa mencionada en el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México es meramente informativa.
¿Se establece alguna sanción en caso de no presentarse?
Esta declaración tampoco está relacionada con las sanciones establecidas en el artículo 466 o cualquier otra disposición del Código Fiscal de la Ciudad de México.
¿Cómo se tratarán los datos personales recabados a través de la declaración informativa en CDMX?
Los datos personales serán incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones fiscales y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Estos se utilizarán con fines informativos y estadísticos, asegurando la privacidad y el uso adecuado de los mismos.
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