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Irreversibilidad en la elección del régimen de pensiones ISSSTE

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la prohibición en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que impide a los trabajadores cambiar su régimen de pensiones una vez elegido o asignado por el organismo, respeta el derecho a la seguridad social.

Y es que la SCJN ha sostenido que la Constitución federal establece las garantías mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y deja a la ley secundaria, la regulación de los procedimientos y requisitos necesarios para ejercer esos derechos sociales.

Así, al restringir la modificación del régimen de pensiones, el legislador no afecta el derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI de la Constitución, ya que tanto el régimen de pensiones del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales, aseguran el acceso a los conceptos de seguridad social enumerados en el precepto aludido.

En ese sentido, la resolución confirma que una vez que el trabajador elige su régimen de pensiones o se le asigna uno, no puede modificarlo posteriormente, lo que afecta directamente la flexibilidad en cuanto a sus opciones de pensiones.

Por tanto, es importante que los trabajadores estén conscientes de la elección inicial de régimen de pensiones y sus implicaciones a largo plazo, para que se puedan tomar decisiones informadas.

Si desea conocer este y otros criterios relevantes emitidos por el alto tribunal, puede consultarlos a través de la plataforma Checkpoint o adquirirla en la tienda virtual.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts