Análisis Jurisprudencial

¿Ante quién se promueve una demanda de amparo indirecto por la que se reclame la negativa de adoptar las medidas para prevenir y mitigar los riesgos ocasionados por el Covid-19 en los centros de trabajo?

INTRODUCCIÓN

La competencia de los juzgados de Distrito, que conocen de las demandas de amparo indirecto, está determinada por el territorio, materia y grado. De manera que el hecho de que un asunto sea conocido por un órgano jurisdiccional incompetente, es decir, que no le corresponda conocer sobre la demanda presentada ante él, constituye una violación a las reglas fundamentales del proceso, y amerita la reposición de la primera instancia. De ahí la importancia de que se presente la demanda, en su caso, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Sin embargo, es común que se susciten conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales, que reclamen ya sea porque otra Sala o tribunal conoce de un asunto que les concierne, o bien porque se declaren incompetentes para conocer del asunto que se les presenta.

ANTECEDENTES

Ese último supuesto fue el caso del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en la Ciudad de México, el cual se declaró incompetente por razón de materia, para conocer de la demanda por la que se reclamaba la negativa y la falta de aplicación por parte del Centro Regulador de Urgencia Médicas, de las disposiciones referentes a las medidas preventivas en materia de salud con motivo del coronavirus disease (Covid-19) provocado por el virus SARS-CoV-2 .

Esto debido a que ese juzgado consideró que no tenía competencia para conocer del asunto, en tanto que las normas mencionadas derivaban de políticas en materia de salud pública, al haber sido emitidas por una autoridad administrativa con base en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de ahí que ese asunto le correspondería conocer a un órgano colegiado especializado en materia administrativa.

Ante ello, el asunto fue turnado al juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien desechó la competencia declinada.

Posteriormente, ese asunto fue remitido a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, sustentando conclusiones diferentes, pues mientras uno decidió que el asunto era competencia de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, el otro resolvió que correspondía conocer a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.

Por tal motivo se realizó la denuncia de contradicción de tesis, misma que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA

El criterio jurídico que determinó la Segunda Sala de la SCJN, es que para fijar la competencia por razón de materia para conocer de un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado.

En ese sentido, cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora las medidas adoptadas para la prevención y mitigación de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, se advierte que su naturaleza es de carácter laboral.

Esto debido a que, si bien las acciones para mitigar y prevenir el virus que ocasiona el Covid-19 derivan de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que su aplicación se ubica en el ámbito laboral, al tener por objeto garantizar el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Por tanto, el Juzgado de Distrito competente para conocer de un amparo indirecto cuando se reclame la negativa de aplicar a favor de una persona trabajadora las medidas adoptadas para la prevención y mitigación de la enfermedad ocasionada por el Covid-19 en los centros de trabajo, será un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo.

La presente tesis podrá ser consultada en nuestra obra Impactos Legales del COVID-19, en el apartado: “Jurisprudencia Relevante de la SCJN”, la cual se encuentra disponible en la plataforma ProView.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts