Nuevo esquema de permiso previo para la importación de azúcar
En la edición del 28 de mayo del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Economía (SE) publicó un Acuerdo que modifica las Reglas y Criterios de Comercio Exterior, con el objetivo de fortalecer el control sobre las importaciones de azúcar y de productos que la contienen.
La medida responde a un contexto de crecimiento acelerado de las importaciones y a la detección de prácticas que han permitido eludir regulaciones arancelarias mediante clasificaciones indebidas de las mercancías, particularmente en productos que, pese a presentarse como preparaciones, conservan la naturaleza esencial del azúcar.
Desde una perspectiva operativa, destaca la incorporación de la regla 2.2.19 BIS, que eleva el estándar de cumplimiento técnico al sustituir un esquema de verificación predominantemente documental por uno de validación técnico-científica de las mercancías.
En consecuencia, las solicitudes de permiso deberán sustentarse en informes de laboratorio emitidos por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o por entidades debidamente acreditadas, los cuales deberán certificar parámetros críticos como la polarización, el contenido de sacarosa y la idoneidad del producto para su consumo directo.
Además, el nuevo esquema introduce una exigencia relevante en materia de trazabilidad, al obligar al importador a transparentar el destino de la mercancía. Así, cuando el azúcar no sea apta para consumo directo, deberá identificarse el ingenio nacional encargado de su procesamiento; mientras que, en el caso de preparaciones alimenticias, será necesario detallar su uso industrial específico.
En el plano administrativo, este cambio regulatorio tendrá implicaciones relevantes para asesores y operadores de comercio exterior, quienes deberán prever impactos en la logística y en la planeación financiera de las empresas.
Si bien la medida no prohíbe las importaciones, el nuevo esquema de permiso previo —con una vigencia de 90 días naturales, carácter nominativo e intransferible y sujeto a un plazo de resolución de hasta 15 días hábiles— impone una mayor carga administrativa que previsiblemente ampliará los tiempos de gestión aduanera.
Finalmente, conviene señalar que la entrada en vigor de estas disposiciones estará supeditada a la habilitación de los trámites correspondientes en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM).
Este periodo representa una oportunidad para que las áreas de cumplimiento legal y fiscal de las empresas revisen sus procesos internos, fortalezcan sus controles documentales y mitiguen riesgos operativos ante la implementación del nuevo marco regulatorio.
Valora este contenido
¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!
¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado
- Teresa Ganado














































































































































