Legal

Nuevo reglamento de protección portuaria y marítima

Este 26 de julio se publicó en el DOF el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR), organismo que funge como instancia coordinadora de las acciones que realicen las autoridades de los tres órdenes de gobierno relacionadas con la operación y protección de puertos, marinas, instalaciones portuarias, terminales y buques, así como atender los incidentes que pudieran ocurrir.

En ese sentido, el citado ordenamiento establece que en todos los puertos de navegación de altura (aquellos que atienden embarcaciones, personas y bienes entre puertos o puntos nacionales e internacionales) se establecerá un CUMAR y en aquellos que no sean de ese tipo, es decir, los puertos de cabotaje (embarcaciones en puntos nacionales) se instalarán dependiendo el nivel de riesgo mediante acuerdo que emita el titular de la Secretaría de Marina (Semar).

Asimismo, se establece que el CUMAR participará en la elaboración de los Planes de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y de Protección del Puerto (PPP) en coordinación con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección de estos, considerando como tales a los administradores portuarios integrales, agentes navieros, agentes aduanales, empresas navieras, prestadores de servicios portuarios, titulares de terminales y otros con actividades análogas.

De igual forma, se prevé la obligación de las personas morales que tengan a cargo un Centro de Control de Tráfico Marítimo, el proporcionar la información y documentación que le sea requerida por el CUMAR sobre el zarpe y arribo de embarcaciones, las alertas para preservar la vida humana, además de implementar una base de datos electrónica que contenga las embarcaciones matriculadas mexicanas.

Así, entre las principales funciones que ejercerá el CUMAR están:

Coadyuvar en el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en que el Estado mexicano sea parte en materia de protección marítima y portuaria, participar en el proceso de evaluación y verificación del cumplimiento de los PPIP y PPP, coordinar con las personas relacionadas con la operación y protección de los puertos, prácticas reales y ejercicios de gabinete.

Finalmente, el Reglamento aludido entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 27 de julio, mismo que puede consultar en la plataforma Checkpoint.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts