Alcances del recurso de revisión adhesiva en materia penal
Conocer los límites de los recursos en el juicio de amparo son clave para cualquier asunto, ya que por su naturaleza suelen tener particularidades, por ejemplo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) al analizar el amparo 540/2021 estudió los alcances del recurso de revisión adhesiva en materia penal.
Este asunto tuvo su origen cuando una persona imputada que acudió al amparo para impugnar un acto que afectaba su libertad personal, obtuvo la protección constitucional por vicios formales, no obstante, no recurrió esa determinación para obtener un mayor beneficio, aunque sí lo hicieron el Ministerio Público y el ofendido del delito, a fin de revocar la sentencia, sin embargo, la quejosa interpuso el recurso de revisión adhesiva en donde agregó argumentos en busca de obtener un mayor beneficio.
Lo anterior llevó a la SCJN a cuestionarse si ¿es posible analizar los planteamientos de una recurrente adhesiva dirigidos a lograr una protección mayor y absoluta?
Revisión adhesiva: límites y excepciones
El artículo 82 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece lo siguiente:
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
En ese orden de ideas, el máximo tribunal se ha pronunciado sobre este tema en la contradicción de tesis 300/2010 donde concluyó que por regla general, para efectuar una revisión en un juicio amparo indirecto, la litis se constriñe: en principio, al estudio de los agravios expresados por los recurrentes principales y, si éstos resultan ineficaces para revocar o modificar lo resuelto en la determinación impugnada, lo que procede es declarar sin materia la revisión adhesiva; esto último, sin mayor análisis, al desaparecer la condición a que estaba sujeta el interés del adherente.
(Énfasis añadido.)
Ahora bien, este planteamiento debe analizarse a la luz de un parámetro constitucional de protección de los derechos humanos, de ahí que pueda encontrarse una excepción en materia penal.
El principio de igualdad previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y el principio pro fondo consagrado en el artículo 17 de ese mismo ordenamiento, establece que se debe privilegiar la resolución de asuntos sobre los formalismos en aras de tener un acceso a la justicia de manera plena y efectiva.
Esta interpretación avanza en la configuración del juicio de amparo como un recurso judicial efectivo en la reparación de violaciones a derechos humanos y depura los formalismos antes asociados con la figura de la revisión adhesiva.
Por lo anterior, resulta ilógico suponer que las personas penalmente imputadas (o su defensa) impugnen, automática e indefectiblemente, cualquier resolución que les sea parcialmente favorable, ya que resultaría una carga excesiva y contraria lo planteado anteriormente.
En ese sentido, si la imputada no promueve recurso alguno, pero sí lo hace la contraparte, es legítimo que esta nueva oportunidad procesal abra la posibilidad de reexaminar los fundamentos de lo decidido y, por tanto, que la persona inculpada esté en condiciones de cuestionar sus méritos en los términos más amplios.
Ahora bien, no hay que perder de vista que el entrar o no al estudio de fondo del asunto está condicionado a que su resultado mejore la situación jurídica de la persona imputada, pues justamente por la posición en que se ubica, debe entenderse protegido por el principio de non reformatio in peius.
Además, tal situación no debe considerarse como un menoscabo en la esfera de las víctimas, pues no hay oposición entre los derechos de las partes, ya que obedecen a lógicas distintas.
Finalmente, en diversas ocasiones la SCJN ha examinado por qué las personas imputadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente al poder punitivo del Estado, por lo cual, brindar la oportunidad de agregar pretensiones que van más allá de buscar la mera confirmación del amparo previamente concedido, resulta respetuoso de una igualdad procesal sensible a la innegable condición de quien debe enfrentar a la maquinaria punitiva para defender su inocencia.
Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis número P. I/2022 (11a.) bajo el rubro: REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. LA PERSONA IMPUTADA, CON EL CARÁCTER DE QUEJOSA, PUEDE INTRODUCIR VÁLIDAMENTE EN DICHO RECURSO ARGUMENTOS DIRIGIDOS A BUSCAR UN MAYOR BENEFICIO, A PESAR DE NO HABER PROMOVIDO LA REVISIÓN PRINCIPAL PARA ATACAR LA SENTENCIA QUE LE FUE FAVORABLE POR VICIOS FORMALES.
Fuente: Checkpoint
