Análisis Jurisprudencial

Propietario vs. conductor de vehículo, ¿quién es responsable en el pago de multas?

Recientemente el Pleno del Decimoprimer Circuito emitió la tesis de jurisprudencia PC.XI.J/3 A(11ª.) referente al interés jurídico para demandar en un juicio contencioso administrativo federal la nulidad de la boleta de infracción donde se impone una multa al conductor de un vehículo, además de que en el supuesto en que no se pague la infracción ¿la ejecución de cobro por parte de la autoridad fiscal contra quién se iniciaría?

Tal jurisprudencia se derivó al resolver una contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer y el Tercer tribunales colegiados, ambos en materias administrativas y de trabajo, dado que este último determinó que el acto de autoridad no afecta el interés jurídico del propietario, mientras que el otro se pronunció en sentido contrario.

Y es que el interés jurídico es un requisito procesal que implica la necesidad de tener y ser titular de un derecho subjetivo para promover la acción, es decir, se requiere de una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica de la persona por parte del acto de autoridad del que se deriva el agravio correspondiente.

En esa tesitura, el Pleno de Circuito resolvió que la boleta de infracción donde se impone una multa al conductor del vehículo no afecta el interés jurídico de su legítimo propietario, ya que no sufre una afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo como consecuencia de tal acto de autoridad, en virtud de que el vehículo no constituyó garantía de la multa impuesta y tampoco se retiró de la circulación.

Al respecto, cabe señalar que el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal no establece la figura de la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, únicamente se traslada esta cuando el vehículo sea retenido por la autoridad sancionadora y el propietario desee su liberación, por lo que si no se da ese supuesto al momento de imponer una infracción, esta no tiene una relación directa con el propietario siendo el conductor el sujeto directo responsable de la conducta indebida.

Asimismo, el artículo 194 del citado ordenamiento reconoce expresamente como únicos responsables de las sanciones respectivas a los sujetos infractores directos, es decir, a los conductores, pasajeros, acompañantes, sin que tal artículo contemple la responsabilidad solidaria al propietario del respectivo vehículo, de ahí la falta de interés jurídico del dueño.

En ese sentido y en el supuesto de que el vehículo no se retire de circulación, su legítimo propietario no sufre una afectación directa e inmediata en su esfera jurídica por la imposición de una multa al conductor del vehículo, por tanto, carece de la acción para poder impugnar la nulidad de tal acto de autoridad.

Finalmente, al no establecer la normatividad vigente la responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor infractor de un vehículo las sanciones económicas impuestas por faltas de tránsito en carreteras federales y estas no sean pagadas, la ejecución de cobro por parte de la autoridad fiscal correspondiente se iniciará en contra de tal conductor, no así del legítimo propietario del vehículo.

Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el máximo tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts