Análisis Jurisprudencial

Medidas cautelares como instrumento de acceso a la justicia

Las medidas cautelares son herramientas del derecho procesal de gran utilidad pues aseguran el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal como lo destaca la tesis número I.11o.C. J/11 C (11a.).  

Esta jurisprudencia tiene su origen en un juicio donde el demandado promovió incidente de nulidad de actuaciones en el cual argumentó que, el juez de origen no le notificó personalmente un auto en donde se le requería acreditara el cumplimiento de un convenio, apercibido que de no hacerlo se procedería a su ejecución forzosa.

Esta ejecución se dio al dictarse resoluciones en las que se condenó a los codemandados y se adjudicó el inmueble embargado a la parte actora, razón por la cual el recurrente solicitó varias medidas cautelares para que la situación se mantuviera como hasta el momento y se inscribiera el incidente de nulidad de actuaciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio hasta que se resolviera en definitiva y de manera firme el referido incidente de nulidad.

En ese sentido, el juez no acordó de conformidad esa petición, razón por la cual se presentó un amparo indirecto donde se consideró improcedente por cambio en la situación jurídica que derivó en un recurso de queja.

 

Providencias precautorias

Las medidas cautelares pueden concebirse como aquellas herramientas que tienen como objetivo mantener la materia del litigio y evitar un daño irreparable. Para que los órganos jurisdiccionales las concedan deben cumplirse ciertos requisitos, entre los cuales el Tribunal Colegiado destacó:

  • Un presumible derecho. Quien la solicita debe acreditar, aun presuntivamente que tiene facultad de exigir de la otra parte algún derecho que se pretende asegurar con la medida cautelar.
  • Peligro actual o inminente. Dados los hechos en que se sustenta la petición, se advierta que en caso de no obsequiarse la medida precautoria se causará un daño irreparable o de difícil reparación, que torne nugatorios los derechos subjetivos del promovente.
  • Urgencia de la medida. Es necesario que el derecho sustancial deducido o a deducir por el solicitante no pueda ser protegido inmediatamente de otra manera pues, de ser así, no se justificaría tomar una medida de excepción.
  • Solicitud formal. La petición se debe hacer de acuerdo con las formalidades previstas en la ley respectiva, ante el órgano jurisdiccional competente.

Con lo anterior, puede concluirse que las medidas cautelares son esenciales para salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia de manera plena y efectiva, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Y es que, aunque no se regulan de manera expresa las providencias, estas contribuyen a que se protejan los derechos de las personas hasta en tanto se emita una sentencia definitiva y se preserve la materia del litigio.

 

Cambios de situación jurídica  

Para conocer si la interlocutoria dictada en el incidente de nulidad actualiza una causa de  improcedencia del juicio de garantías debe señalarse el artículo 61, fracción XVII de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) que establece lo siguiente:

El juicio de amparo es improcedente

XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 2a. CXI/96 determinó que el cambio en la situación jurídica se produce cuando existen los siguientes elementos:

a) El acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial, o de un administrativo seguido en forma de juicio.

b) Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo.

c) Que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, y, por ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas.

d) Que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.

(Énfasis añadido.)

Ahora bien, en este caso en concreto, el cambio de situación no se da, ya que la interlocutoria del incidente de nulidad de actuaciones no significa un cambio de situación jurídica en las medidas cautelares solicitadas, esto solo sucedería cuando esta quede firme pues tales providencias son independientes del procedimiento y no afectan su desarrollo.

Conclusión

 

Por lo anterior, el Tribunal Colegiado concluyó que el dictado de la interlocutoria de primera instancia en el incidente de nulidad de actuaciones no impide que se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, y tampoco queda clara de manera manifiesta ni indudable la causa de improcedencia sobre el cambio de situación jurídica.

Adicionalmente, no se debe perder de vista que estas providencias son instrumentos esenciales que salvaguardan el derecho fundamental de acceso a la justicia, a fin de que esta sea plena y efectiva, estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis número I.11o.C. J/11 C (11a.) bajo el rubro: MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, A FIN DE QUE ÉSTA SEA PLENA Y EFECTIVA.

Fuente: Checkpoint.

 

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts