El arraigo suma más casos de México ante la CoIDH
El arraigo ha sido una figura sumamente criticada, en los últimos años varios organismos internacionales han urgido al Estado mexicano a eliminar esta figura por ser violatoria de Derechos Humanos.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer dos nuevos casos respecto a México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ambos relacionados con la aplicación del arraigo.
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros
Se refiere a la detención arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en 2006 por parte de elementos de la Policía Federal en la autopista Orizaba-Fortín de las Flores, en el estado de Veracruz, que derivó en falta de garantías judiciales en su proceso penal y en la aplicación de la figura del arraigo en su contra.
Caso García Rodríguez y Alpízar Ortíz
La investigación versa sobre los actos de tortura, violaciones al debido proceso y a la libertad personal de las cuales fueron víctimas Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.
En ambos asuntos, la CIDH determinó en los informes de fondo respectivos que la aplicación del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar teniendo como resultado una medida arbitraria.
El arraigo en México
Esta figura tan controvertida se encuentra prevista en la legislación mexicana a nivel federal desde la reforma de 1983 del entonces vigente Código Federal de Procedimiento Penales (CFPP), posteriormente fue incluida en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 (LFCDO), para finalmente en el 2008 establecerla en el artículo 16, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En diversas ocasiones organismos nacionales como internacionales han reiterado las vulneraciones que se pueden generar con el arraigo, entre ellos una detención arbitraria que dé lugar a tratos crueles e inhumanos y diversos actos de tortura.
En ese sentido, la CIDH en su Informe de 2015 sobre la situación de los Derechos Humanos en México expresó que:
…esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación.
Ante este panorama y en caso de que la CoIDH dé trámite a estos asuntos, existiría una posibilidad de un análisis profundo por parte de este órgano interamericano que podría tener como consecuencia una eliminación de la figura del sistema normativo nacional.
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Fuentes de referencia:
CIDH, “Situación de derechos humanos en México”, OEA, 2015. Véase: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf
