TFJA competente contra resoluciones de la UIF
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que procede el juicio administrativo contra las resoluciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en el método instaurado para decidir si se elimina a un particular de la lista de personas bloqueadas.
En esta tesitura, la Sala consideró que el comunicado relativo al listado de personas que realiza la UIF a las instituciones de crédito con la finalidad de que se bloqué cualquier movimiento bancario de esas personas, que pudiesen utilizar de forma irregular los fondos de sus cuentas bancarias para efectuar operaciones con recursos de procedencia ilícita, da lugar a lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que concluye con una resolución que decide en definitiva si procede o no excluir al gobernado del listado citado, en la que conforme a dicha ley, en lo no previsto por esta sobre los métodos que regula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En este sentido, es que la Sala de la SCJN resolvió que contra la resolución dictada procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya que, por una parte se trata de una decisión definitiva por una autoridad de la administración pública federal, y, por otra, es emitida en un procedimiento en el que le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo no previsto por las normas generales especiales.
Finalmente, la Sala concluyó que el TFJA es la instancia ordinaria apta para revisar los actos de la administración pública federal, sobre todo porque la Constitución y el sistema normativo que rige al juicio administrativo lo establecen.
Si desea conocer estos ordenamientos, puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
