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Constitucional el aumento de penas por extorsión en CDMX: SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión en donde analizó la constitucionalidad y el posible conflicto con el principio de taxatividad de un precepto del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), relacionado con el aumento de la sanción al delito de extorsión cuando es cometido por vía telefónica.

Al respecto, el artículo 236 del CPDF establece lo siguiente:

Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo.

(Énfasis añadido).

 

La SCJN consideró que esta porción normativa no afecta el principio de taxatividad, pues establece de manera clara la descripción de la acción antijurídica y la punibilidad aplicable.

En ese sentido, el delito de extorsión agravada al utilizar como medio comisivo la vía telefónica es una descripción típica que responde a una imagen conceptual abstracta de ese proceder humano que, redactado en esos términos, permite englobar cualquier comportamiento que pueda ser calificado como tal.

Además, de acuerdo con la Sala del Máximo Tribunal, lo anterior se da independientemente de que durante el proceso se consiga el acceso al registro de las llamadas para demostrar los elementos que configuran el delito, ya que esa cuestión puede ser acreditada a través de otros medios de prueba.

Por ello, concluyó que el no establecer la necesidad de obtener el registro de llamadas o mensajes para acreditar el delito no transgrede el principio de taxatividad, pues esto se encuentra relacionado con la acreditación de los elementos que configuran el delito, tal como lo es la agravante, misma que no tiene incidencia con la interpretación sobre la coincidencia entre el tipo penal y su coincidencia con el texto constitucional.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts