Análisis Jurisprudencial

Recibos de nómina ¿prueba válida en juicio laboral?

De acuerdo al artículo 776, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los recibos de nómina con sello digital pueden ser usados como medio de prueba en el juicio laboral, de igual forma el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fracción III prevé que los comprobantes fiscales expedidos por los patrones pueden utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral, por lo que estos pueden ser usados tanto por el empleador como por el trabajador, dependiendo de los hechos alegados en el juicio materia de prueba.

En esa tesitura, los tribunales federales han sustentado diversos criterios en cuanto al valor probatorio y requisitos de los recibos de nómina para que estos puedan servir como elemento de convicción de que el derecho reclamado existe y por tanto sea reconocido por el órgano jurisdiccional.

Así, tenemos la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se determina la validez del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para mostrar el monto y pago de los salarios de los trabajadores -en el entendido de que el contribuyente cumple con la normativa fiscal- toda vez que no solo dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia tributaria, sino que además como lo dispone el artículo 99, fracción III de la LISR anteriormente citado, son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador.

En ese sentido, la Sala de la SCJN señala que para que el CFDI pueda utilizarse como constancia se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador.
  • Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador y
  • Que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo.

Por otra parte, el pasado 25 de noviembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de trabajo del tercer circuito, en el que pronunció el criterio jurídico que establece que la nómina de pago constituye prueba suficiente para acreditar la subsistencia de la relación de trabajo, por tanto, desvirtuar el despido reclamado, aun cuando se refiera a condiciones diferentes a las que se reconoció desempeñaba el trabajador.

Lo anterior derivó de un juicio laboral en que un trabajador se dijo despedido injustificadamente, especificando la función que desempeñaba y como consecuencia ejerció la acción de reinstalación, ante ello el patrón reconoció la función, pero negó el despido y alegó que la relación laboral continuó con posterioridad, ofreciendo la nómina de pago de la quincena subsecuente en la que se advierte que el demandante recibió sus emolumentos con un nombramiento y salario diferentes a los que reconocieron las partes.

Por tanto, de acuerdo al criterio emitido por el Tribunal Colegiado, la nómina de pago ofrecida por el patrón puede desvirtuar un despido injustificado aducido por el trabajador aun y cuando se modifiquen las condiciones laborales, ya que el empleado al momento de ejercer la acción (solicitar la reinstalación por despido injustificado) no hizo del conocimiento de la autoridad laboral esas modificaciones y esta -de acuerdo al criterio emitido- no está facultada para analizar la legalidad de esos cambios, ni puede variar el hecho en que se sustentó el despido que se alude de injustificado.

En ese tenor, si la relación de trabajo tiene como uno de los elementos esenciales el pago de un salario como remuneración por los servicios prestados, en tal virtud la nómina de pago o los recibos son elementos idóneos para desvirtuar un despido alegado de injustificado o bien para demostrar una relación de trabajo en caso de que no exista contrato, además de que dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia tributaria.

Si desea conocer los criterios emitidos por nuestro Máximo Tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts