¿Infonavit es autoridad en materia de amparo?
La autoridad responsable para efectos del juicio de amparo es aquella persona física o moral perteneciente a la federación, los estados o los municipios que, en uso del poder público de decisión o ejecución, o bien de ambas, de manera unilateral y obligatoria, crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas de hecho o jurídicas, que afectan la esfera legal del gobernado.
Sin embargo, tratándose de organismos descentralizados como en el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) nuestro máximo Tribunal ha emitido diversos criterios a efecto de determinar si este tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, los cuales se han determinado dependiendo de la naturaleza de la relación existente con la parte promovente.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito resolvió que cuando el Instituto actúa en cumplimiento de sus obligaciones de ente administrador y realiza descuentos al salario de los trabajadores para el pago de los créditos por adquisición, reparación, construcción o ampliación de vivienda, la relación jurídica se origina en un plano de coordinación, por lo que NO reviste el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Para llegar a tal conclusión, el Tribunal Colegiado determinó que:
- Al ser el Infonavit un organismo de seguridad social cuyo objeto es administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito para adquirir propiedades habitacionales, y dado que los recursos de la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores, no así bienes del Estado, la relación se da bajo un plano de coordinación entre el Instituto como ente administrador y el interesado, en este caso el trabajador.
- La relación entre el Infonavit y el trabajador derivado de un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda se da en un plano de igualdad, porque se celebra libre y voluntariamente entre las partes.
- El Infonavit no actúa con imperio, de supra o subordinación, sino como administrador del fondo nacional en coordinación regulada, no como autoridad.
Por tanto, podríamos concluir que el juicio de amparo resultaría improcedente contra el Infonavit como autoridad responsable cuando actúa en cumplimiento de sus obligaciones de ente administrador, y toda vez que las relaciones de coordinación presuponen un plano de igualdad en la que generalmente se encuentran en un mismo nivel, se deberá acudir a los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación, en este caso la ley laboral, para dirimir las controversias que se susciten.
Finalmente, usted puede consultar este y otros criterios jurisdiccionales emitidos por nuestro máximo Tribunal desde su plataforma Checkpoint.
Fuente: Checkpoint
