Contratos de gestación sustituta irregulares y protección de las infancias
La gestación sustituta es un tema en constante evolución. El establecimiento de estándares legales y límites se ha ido ampliando con el objetivo de regular esta práctica en beneficio de los menores y garantizar su protección.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso relacionado con este tema. El asunto se originó a partir de un contrato de gestación sustituta celebrado entre una pareja y una mujer. Tras el nacimiento de la menor, se intentó realizar su registro civil; sin embargo, la solicitud fue rechazada debido a que el contrato no cumplía con los requisitos legales establecidos, por lo que se consideró inexistente.
Ante esta negativa, la pareja promovió un juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección, pero la directora del Registro Civil impugnó la decisión, argumentando que no era posible registrar a la niña con los apellidos de la pareja, ya que el contrato no cumplía con las formalidades exigidas por el Código Civil local para ser considerado válido. En consecuencia, la SCJN atrajo el caso para su análisis.
La Primera Sala determinó que el contrato carecía de las formalidades necesarias para su existencia, al no haberse celebrado ante notario público ni validado por una autoridad judicial. No obstante, reconoció que dicho acto generó consecuencias que impactaron a las personas involucradas.
En este sentido, se concluyó que el convenio no contempló medidas para proteger los derechos de la niña, afectando su derecho a la identidad y al conocimiento de su origen. Asimismo, se identificaron cláusulas que vulneraban los derechos de la mujer gestante, particularmente su derecho a la salud y a decidir libremente, colocándola en una situación de desventaja frente a la pareja, lo que constituye una forma de explotación prohibida por la Constitución y los tratados internacionales.
Finalmente, la SCJN resolvió que, aunque el contrato es jurídicamente inexistente, deben protegerse los derechos de las personas involucradas. Por ello, ordenó el registro de la menor, con una anotación marginal en el acta que indique que su expedición obedece al cumplimiento de una sentencia de amparo.
Respecto a la mujer gestante, se estableció que debe recibir acompañamiento, brindar su consentimiento informado sobre la resolución y ser notificada del impacto y la desventaja generados por el contrato, así como del derecho que le asiste para reclamar por los daños ocasionados.
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