Interpretación auténtica vs. Constitución

Este 17 marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto mediante el cual se interpreta el alcance de los conceptos de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), el cual resulta contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La problemática

Con el proceso de revocación de mandato desde el 4 de febrero, inició la prohibición de difundir propaganda gubernamental hasta el 10 de abril, día en que se llevará a cabo tal mecanismo, sin embargo durante este periodo han existido diversas sanciones por violaciones a la veda establecida en el artículo 33 de la LFRM generando descontento en algunos servidores, y como respuesta el Congreso de la Unión aprobó el ordenamiento interpretativo.

Esta no es la primera vez que el legislativo emite una interpretación referente a la revocación de mandato, pues ya se había publicado un decreto días despúes de la expedición de la Ley, sin embargo en esta ocasión es más delicada la situación pues la supuesta référé législatif  tendría efectos no solo en dicho proceso sino en todos los eventos electorales.

El problema no está en que el legislativo interprete los ordenamientos, pues se encuentran habilitados en términos del artículo 72, inciso F de la CPEUM, sino la forma en la que lo realiza, sin tomar en cuenta los límites de esta.

La interpretación y sus límites

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2004 estudió los límites de la interpretación auténtica. En su análisis hay tres puntos que son importantes a destacar:

  1. La interpretación auténtica no significa tener la facultad para modificar o derogar la norma interpretada, únicamente es establecer su sentido con miras a su aplicación o individualización.
  2. Este proceso exige que su resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se interpreta.
  3. Las posibles interpretaciones de la norma original no pueden ser elaboradas tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, ya que el mismo es parte de un sistema de normas que adquiere un sentido de conjunto o “sistémico” en el momento en que los operadores realizan una aplicación.

Con estas consideraciones, el máximo tribunal concluyó que existen dos limitantes a la interpretación auténtica: (i) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar y (ii) las posibilidades iniciales pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no solamente las normas que se encuentran en una posición normativa horizontal a la interpretada, sino también aquellas relevantes de jerarquía superior o vertical y principios y valores expresados en estas, tanto de manera explícita como implícita, establecidos por la jurisprudencia del máximo órgano encargado de la interpretación del orden jurídico nacional.

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia 18/2011, la limitación fijada a la propaganda gubernamental busca evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral.

En ese sentido, al precisar el decreto que las expresiones de las personas servidoras públicas no constituyen propaganda gubernamental, no solo es una contraposición a la naturaleza de la limitación de esta sino que además significa un desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original, pues la interpretación elegida por el legislativo cambia de manera sustancial lo establecido en las leyes aplicables y resulta incompatible con la Constitución y a los principios de equidad, imparcialidad y de voto libre.

Este decreto es una modificación disfrazada de “interpretación” que no solo afecta al ejercicio de revocación de mandato, sino que altera un aspecto toral del proceso electoral como lo es la regulación  a la propaganda gubernamental, resultando incompatible con el marco constitucional y con el abundante análisis que se ha realizado al respecto por la SCJN y el TEPJF desde hace varios años.

Por ello, es necesario se activen los mecanismos con los que se cuentan en materia electoral para frenar esta decisión y se presenten acciones de inconstitucionalidad para impugnar este ordenamiento lo más pronto posible, pues recordemos que estamos muy cerca de la revocación de mandato y de procesos electorales.

 

Fuente: Checkpoint.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts