Análisis Jurisprudencial

Parámetros para conceder una suspensión con efectos restitutorios en el amparo

La suspensión en el juicio de amparo es un tema que ha sido motivo de múltiples análisis y los efectos restitutorios que esta medida puede tener han contado con un desarrollo a nivel jurisprudencial.

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de criterios 338/2022, en donde analizó qué parámetros se deben tener en cuenta para analizar la posibilidad de conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios ante la eventualidad de que su concesión deje sin materia el juicio.

Suspensión del acto reclamado

En un inicio, se debe mencionar que esta medida se encuentra prevista en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y tiene como objetivo preservar la materia del juicio de amparo.

Para que se conceda, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la solicite la parte quejosa.
  • Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
  • Analizar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
  • Tener la posibilidad jurídica y material de otorgarla.

Al respecto, el numeral 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP) establece lo siguiente:

En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

(Énfasis añadido).

Como se observa, al concederse la suspensión, el juzgador puede realizar diversas acciones de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado, incluso restablecer provisionalmente un derecho.

Conservación de la materia de amparo

Para conocer qué elementos se tienen que tomar en cuenta para otorgar la suspensión en los términos planteados, debe resaltarse que esta herramienta, tal como lo expresó la SCJN, tiene como finalidad  que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de proteger el derecho que la quejosa considera afectado, el cual también es el fin último cuando se concede el amparo.

En ese orden de ideas, puede aseverarse que tanto el fondo como la suspensión tienen la misma importancia para efectos de la protección de los Derechos Humanos, por lo que por regla general no debe sostenerse que se privilegia una figura sobre la otra; sin embargo, hay excepciones en donde deberá preferirse el fondo por encima de la medida cautelar.

Para establecer esas excepciones, se debe diferenciar entre una suspensión con efectos restitutorios que proporcione beneficios transitorios y una que brinde beneficios definitivos.

Efectos restitutorios

Como se ha reiterado, la suspensión es un beneficio transitorio, sin importar que se otorgue con un carácter restitutorio y pueda llegar a existir una identidad entre los efectos de esta y una eventual sentencia favorable para la parte quejosa.

Ahora bien, esta característica debe ser entendida como aquel beneficio que puede ser revocado con la sentencia de fondo y, en un sentido opuesto, un beneficio no transitorio o definitivo será aquel que no podrá ser revocado aun cuando se niegue el amparo.

Es decir, si la suspensión se otorga con efectos restitutorios, pero estos no pueden retrotraerse al emitir una sentencia, se está ante una medida con beneficios definitivos y no transitorios que dejaría sin materia un juicio de amparo y, en este supuesto, se constituiría una excepción donde se deberá privilegiar el fondo.

Un claro ejemplo de esta situación se da cuando, en un juicio de amparo, se tiene como acto reclamado la omisión de dar respuesta a una solicitud en ejercicio del derecho de petición, previsto en el artículo 8 de la CPEUM, pues si la medida cautelar se concede para que la autoridad conteste al quejoso, este efecto tendría un beneficio definitivo dejando sin materia el amparo, ya que justo esa era la pretensión principal.

Por lo tanto, puede concluirse que, si bien es posible otorgar la suspensión con efectos restitutorios, ante la eventualidad de que, con su concesión, se deje sin materia el juicio en lo principal, para concederla, el juez debe tomar en cuenta que esta restitución tenga efectos transitorios y, por ende, puedan retrotraerse en caso de que la sentencia se resuelva de forma adversa a la quejosa.

Esta decisión, a la que arribó la SCJN, quedó plasmada en la tesis 2a./J. 22/2023 (11a.) con rubro: SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.

Fuente: Checkpoint

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts