Protección de adultos mayores antes y después de la muerte
La protección de diversos grupos vulnerables siempre ha sido necesaria para que puedan desarrollarse en un ambiente adecuado y donde se respeten sus derechos, tal es el caso de las personas adultas mayores quienes se enfrentan a graves problemáticas como la violencia y discriminación, lo que resalta la necesidad de que cuenten con una protección reforzada.
La salvaguarda de los adultos mayores tiene su fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su numeral 25, párrafo 1 y el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, el cual establece su protección especial.
En ese orden de ideas, cobran relevancia las decisiones de tribunales internacionales, ejemplo de ello es la sentencia del caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile en donde se hace hincapié en el derecho de quienes se encuentran en la vejez a una protección reforzada y a la adopción de medidas diferenciadas por parte de los Estados.
A nivel nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo directo en revisión 4398/2013, sostuvo que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.
Ahora bien, con esta decisión queda claro que las autoridades deben brindar una salvaguarda especial, pero ¿esta obligación termina con la muerte de la persona?, la respuesta debe entenderse en sentido negativo, tal como se plantea en la tesis 1a. CCXLIX/2016 (10a.).
Y es que esta protección no puede entenderse como una exigencia temporal pues esto llevaría a entender que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados puede quedar impune frente a la muerte de la persona cuyos derechos fueron transgredidos; interpretación que sería incongruente con lo dispuesto en el artículo 1 constitucional, respecto a las obligaciones de la autoridad de prevenir, reparar, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos.
Con lo anterior, se puede concluir que la defensa de los adultos mayores implica que las autoridades deben hacer efectivos sus derechos no sólo a través de su protección, promoción y respeto sino también frente a su transgresión, el Estado debe implementar los mecanismos a través de los cuales se logre la reparación de dichas violaciones, incluso después de fallecida la víctima, pues con ello se logra una efectividad plena de los derechos humanos.
En el marco del día Mundial de toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, debe buscarse dotar de mayores herramientas a esta población para hacer efectivos sus derechos y brindar una protección adecuada, en donde se asegure su mejor desarrollo durante esta etapa.
