Pago de pensiones basado en UMA ¿Cuál fue el criterio de la Corte y a qué trabajadores aplica?
La reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo con la consecuente creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dio origen a numerosas controversias respecto a qué indicador económico correspondería aplicarse para la determinación del monto máximo de una pensión jubilatoria, si debiera ser con base en el valor de la UMA o en el salario mínimo por tratarse de una prestación de naturaleza laboral.
Por una parte el Tribunal Colegido de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta región, sostenía el argumento de que la UMA es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias dado que dicha Unidad de Medida se creó para utilizarse como referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo, tales como el entero de multas, contribuciones, entre otras, por lo que sería este último y no la UMA el indicador económico aplicable a las prestaciones de seguridad social.
En tanto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sostuvo el argumento de que, para fijar el monto máximo de la pensión, se debe tomar en consideración a la UMA, de conformidad con el Decreto por el que se reformó la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016.
En consecuencia, ante la discrepancia de los criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en contradicción de tesis que para el monto máximo de la pensión jubilatoria debe aplicarse en el valor de la UMA y no en el salario mínimo.
Cabe señalar que, esta resolución es aplicable para los Trabajadores al Servicio del Estado que eligieron el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley ISSSTE), no así para aquellos que se rigen por la Ley del Seguro Social, donde la SCJN ya se habría pronunciado al respecto en la Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación de 20 de septiembre de 2019, bajo el rubro “UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO”.
Ahora bien, respecto de los criterios sustentados por la Segunda Sala en la citada resolución de la Contradicción de Tesis, prevalece lo siguiente:
- Si bien la pensión jubilatoria constituye un derecho de seguridad social que deriva de la existencia de un vínculo laboral, el aspecto relativo a su cuantificación, al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa, y no a la laboral.
- El monto máximo de la pensión jubilatoria es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo y, por lo tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la UMA, en este sentido, se topa el pago de las pensiones el cual no puede rebasar el equivalente de ese valor.
- Si se considerara que el monto máximo de las pensiones debiera calcularse con base en el salario mínimo, entonces también el monto máximo del salario de cotización debiera determinarse con base en el salario mínimo, lo que implicaría un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de los trabajadores y de la parte patronal, en detrimento al poder adquisitivo del salario mínimo.
Finalmente, bajo el principio de que ninguna jurisprudencia tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, los trabajadores al servicio del Estado que ya reciben el pago de la pensión que rebase el tope de 10 veces el valor de la UMA, a la que alude la citada jurisprudencia, seguirán percibiendo el monto de su pensión en los términos otorgados.
Fuente: Checkpoint
