Improcedente amparo por negativa de bancos para abrir cuentas: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto, ante la negativa de una institución de crédito de abrir una cuenta bancaria.
Al respecto, tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si esta situación puede ser considerada como equivalente a un acto de autoridad.
En este sentido, la SCJN destacó que estas entidades son parte del sistema bancario mexicano y realizan actividades de interés público relacionadas con el desarrollo económico nacional, no obstante, no es suficiente para que los bancos sean considerados como autoridad para efectos del juicio de amparo.
Agregó que esta negativa de las instituciones de crédito de rechazar la apertura de una cuenta, se encuentra dentro de su ámbito privado, esto en atención al ejercicio de la autonomía de la voluntad y al derecho de libertad de contratación.
Adicionalmente, la SCJN recalcó que este acto no deja en indefensión a las personas que quieran abrir una cuenta, pues estas se encuentran en un plano de coordinación frente al banco. Además, reiteró que los sujetos que buscan obtener algún producto o servicio y este es negado por la institución de crédito, pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer lo que consideren pertinente.
Finalmente, la Sala precisó que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las instituciones de crédito tienen prohibido realizar cualquier acto que impida a las personas, en igualdad de condiciones, contratar algún producto o servicio cumpliendo con los requisitos previos señalados por tales instituciones. En ese sentido, la decisión de los bancos de negar algún servicio puede ser objeto de evaluación en la justicia ordinaria.
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