Análisis Jurisprudencial

Empresas controladoras, cómo evitar riesgos y sanciones en materia de competencia económica

Introducción

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece obligaciones para todas las empresas, sin distinción de tamaño, sector o giro. Su cumplimiento no solo es una exigencia legal, sino también una estrategia preventiva que permite a las empresas reducir riesgos financieros y operativos derivados de sanciones administrativas, civiles o penales.

En ese contexto, las empresas controladoras, por su papel dentro de grupos económicos, enfrentan obligaciones específicas en materia de colaboración con la autoridad investigadora. El artículo 119 de la LFCE ha sido interpretado recientemente por el Poder Judicial de la Federación (PJF), estableciendo criterios relevantes sobre el alcance de estas obligaciones.

Empresas controladoras como sujetos obligados

Una empresa controladora es aquella que, dentro de un grupo económico, coordina actividades, ejerce influencia decisiva y posee la mayoría accionaria de otras entidades. Aunque cada compañía tenga personalidad jurídica propia, si actúan bajo una misma dirección o control, pueden ser tratadas como un conjunto funcional por la autoridad de competencia.

Esta visión funcional permite extender obligaciones a la empresa controladora, incluso respecto de información que no obre directamente en su poder, pero que pueda obtener de sus subsidiarias por su posición de control.

Criterio jurídico relevante

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, resolvió el amparo en revisión 591/2023, en el que una empresa impugnó una multa impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La empresa alegó que no tenía en su poder la información solicitada por la autoridad, ya que pertenecía a una subsidiaria, y que el artículo 119 de la LFCE no la obligaba a allegarse de información de terceros. Sin embargo, el tribunal negó el amparo y confirmó la multa, estableciendo los siguientes criterios:

  • Obligación de colaboración: El artículo 119 debe interpretarse con un carácter social. La empresa controladora está obligada a allegarse de información de sus subsidiarias, aunque no la tenga materialmente.
  • No se trata de terceros ajenos: Las subsidiarias forman parte del mismo grupo económico, por lo que no se consideran terceros extraños.
  • Multa justificada: La autoridad motivó adecuadamente la sanción, considerando la intencionalidad, la afectación al procedimiento y la reincidencia.

Este criterio dio origen a la tesis I.2o.A.E.10 A (11a.), con número de registro digital 2030772, bajo el siguiente rubro:

EMPRESAS CONTROLADORAS O QUE POSEEN LA MAYOR PARTE DE ACCIONES DE OTRAS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, COSAS Y DOCUMENTOS QUE OBREN EN SU PODER, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, INCLUYE LA QUE PUEDAN SOLICITAR A LAS CONTROLADAS O A EMPRESAS SOBRE LAS QUE TIENEN LA MAYORÍA DE LAS ACCIONES.

Implicaciones prácticas para empresas controladoras

Este criterio tiene importantes implicaciones prácticas para las empresas que forman parte de grupos corporativos:

  • Fortalecimiento del cumplimiento corporativo: Es necesario establecer mecanismos internos de coordinación entre controladoras y subsidiarias para asegurar el acceso oportuno a información relevante.
  • Riesgo de sanciones por omisión o retardo: La responsabilidad no se limita a la empresa controlada; la controladora también puede ser sancionada si no gestiona adecuadamente la entrega de información.
  • Revisión de estructuras de gobernanza: Es recomendable establecer acuerdos de control corporativo que faciliten la cooperación documental entre empresas vinculadas.
  • Transparencia y trazabilidad documental: Implementar sistemas que permitan rastrear el origen, custodia y acceso de documentos relevantes.
  • Capacitación continua: Las áreas legales, de cumplimiento y operativas deben estar preparadas para atender requerimientos de la autoridad, especialmente en contextos de investigación o verificación.

Conclusión

El cumplimiento del artículo 119 de la LFCE exige a las empresas controladoras una actitud proactiva y colaborativa frente a la autoridad de competencia económica. Este criterio judicial refuerza la necesidad de contar con estructuras internas sólidas, políticas de gobernanza claras y una cultura de cumplimiento que permita responder eficazmente ante requerimientos de información.

Si desea consultar este y otros criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, puede hacerlo a través de la plataforma Checkpoint.

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Teresa Ganado
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts