Determina SCJN constitucionalidad de normas sobre violencia familiar en CPDF
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 768/2023, donde abordó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) sobre violencia familiar de tipo psicoemocional y patrimonial.
En este asunto, una persona vinculada a proceso por el delito de violencia familiar en contra de su excónyuge reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 200, fracción I y 201, fracciones II y III del CPDF, al considerarlos contrarios al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. Estos preceptos establecen lo siguiente:
A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:
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- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
…
Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
…
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- Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;
III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;
…
Al respecto, la SCJN resaltó que estos numerales fueron integrados a la legislación por una armonización legislativa para cumplir con lo establecido en diversos tratados internacionales de los cuales México es parte y así garantizar una vida libre de violencia para las mujeres.
En ese sentido, determinó que los preceptos son compatibles con el principio de legalidad y taxatividad, ya que describen de forma clara las conductas prohibidas y las sanciones; además, su redacción permite una sana repartición de facultades entre el grado de su determinación en sede legislativa y su aplicación judicial.
Finalmente, concluyó que el bien jurídico tutelado es el derecho a vivir una vida libre de violencia en el contexto familiar, por lo cual su importancia es clara para encontrarse democráticamente justificada su protección penal urgente o apremiante.
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