Clasificación de información reservada

Información reservada en México

El acceso a la información pública es clave para conocer y dar seguimiento a las actividades que las autoridades realizan, sin embargo, en ocasiones hay datos que se encuentran clasificados por diversas circunstancias.

¿En qué casos procede clasificar la información?

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece en el artículo 100 que la clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad.

¿Cuándo debe realizarse la clasificación?

La clasificación e información reservada podrá realizarse en tres momentos:

  1. Al recibirse una solicitud de acceso a la información.
  2. Se determine mediante resolución de autoridad competente.
  3. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Información reservada

La información reservada es aquella que al divulgarse causaría un daño en asuntos de interés público, estos escenarios se enumeran en el artículo 113 de la LGTAIP, entre ellos destacan los siguientes:

Cuando en un caso en particular se actualice alguno de estos supuestos y se pretenda clasificar la información, el sujeto obligado deberá fundar y motivar cómo es que la situación se ajusta a los presupuestos previstos a través de la aplicación de la prueba de daño, prevista en el numeral 104 de la LGTAIP.

En la ejecución de esta medida deberá justificar que:

  • La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
  • El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda.
  • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Excepciones

La reserva no podrá invocarse cuando la información se relacione con violaciones graves de Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción.

Finalmente, hay que destacar que la clasificación podrá ser total o parcial y en ninguna circunstancia podrá realizarse antes de generarse la información.

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Leslie Barrera
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts