Publican reforma al PJF
Fue publicada la legislación secundaria de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF) de fecha 11 de marzo de 2021.
Ello trajo consigo la expedición de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (LCJPJF) y una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como modificaciones a: (i) la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (L123CPEUM-LFTSE); (ii) la Ley Federal de Defensoría Pública (LFDP); (iii) la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LAMP); (iv) la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LR105C) y (v) el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Entre los cambios más importantes que prevé esta reforma, destacan los siguientes:
LOPJF:
- Establece la creación de Plenos regionales y Tribunales Colegiados de Apelación los cuales sustituyen a los actuales Plenos de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito.
- Actualiza las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
- Se establece la facultad del CJF para concentrar en el número de órganos jurisdiccionales que considere, los asuntos que versen sobre hechos que constituyan violaciones graves a los Derechos Humanos.
- Consolidación de las funciones administrativas de la SCJN, estableciendo la facultad del ministro presidente para reglamentar esas áreas.
- Se determinan reglas más claras para las suplencias de los magistrados y jueces.
- Integración de un sistema sancionador del nepotismo.
- Excluye los aspectos relacionados con la carrera judicial.
LCJPJF y LFDP:
- Se regula la formación, promoción, evaluación del desempeño y permanencia dentro del PJF.
- Se establecen requisitos específicos para acceder a los puestos del PJF y regula las etapas de la carrera judicial.
- Se incluyen nuevos cargos, entre ellos, el de oficial judicial que sustituye al actual puesto de oficial administrativo y el de secretario proyectista de juzgado o tribunal.
- Establece derechos y obligaciones de los servidores pertenecientes a ese poder.
- Inclusión de evaluaciones del desempeño a fin de conocer el cumplimiento y rendimiento de los servidores públicos.
- Creación de la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), la cual sustituye al Instituto de la Judicatura Federal (IJF). Esta escuela se encargará de la capacitación y actualización del personal jurisdiccional, administrativo y del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública (IDP).
- Los resultados de los concursos de oposición para magistrados y jueces podrán ser impugnados ante el Pleno del CJF mediante el recurso de revisión administrativa.
- Se crea una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, la cual se encargará de resolver los conflictos que surjan entre este poder y sus servidores.
- Se establece un plan anual de capacitación, que tiene como objetivo mejorar el desempeño del personal del Instituto.
LAMP:
- Se integra el nuevo sistema de precedentes.
- Los hechos que dan origen a los criterios jurisprudenciales se deberán narrar, tomando un papel fundamental y dando paso a un nuevo modelo de tesis.
- Se modifica la sustitución de tesis por contradicción de criterios, y se elimina la jurisprudencia por sustitución.
- Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias, sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.
- El recurso de revisión en amparo directo únicamente procederá en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM o bien, omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de Derechos Humanos.
- Se establece la facultad de la SCJN para atraer todos los tipos de recursos de la LAMP cuando su interés y trascendencia lo ameriten.
LR105C:
- Las controversias constitucionales procederán contra normas generales, actos u omisiones, así como violaciones a la CPEUM y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
- Se establece de manera expresa la posibilidad de impugnar omisiones en las controversias constitucionales.
CFPC:
- Se establecen modificaciones referentes a la sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación.
L123CPEUM-LFTSE:
- Se detalla el funcionamiento de la Comisión de Conflictos estableciendo que, las resoluciones podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocación ante el SCJN y el CJF.
- La resolución de este recurso será definitiva e inatacable.
La reforma entrará en vigor el 8 de junio de 2021, salvo las disposiciones siguientes:
- Las disposiciones relativas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales entrarán en vigor de manera gradual y escalonada en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas.
- La LCJPJF, así como las disposiciones relativas a las nuevas categorías de la carrera judicial y a la EFFJ iniciarán su vigencia en la fecha en la que el PJF realice la declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial, la cual se deberá realizar dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del decreto.
- Las reformas a la L123CPEUM-LFTSE y a la LAMP entrarán en vigor a los 18 y seis meses de la publicación del presente decreto respectivamente.
Finalmente, el artículo décimo tercero transitorio establece la ampliación del periodo de funciones de los consejeros del CJF y del ministro presidente del máximo tribunal, en este último caso hasta el 30 de noviembre de 2024, lo anterior con el objetivo de aplicar la reforma constitucional al PJF.
Fuente: DOF
